Corte Suprema, 21 de junio de 2007. Corte de Apelaciones de Valparaíso (22.1.2007). Pescadores Artesanales, Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes Italmar A.G. y otros con Subsecretario de Pesca (s) y Directora Nacional de Pesca (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695410

Corte Suprema, 21 de junio de 2007. Corte de Apelaciones de Valparaíso (22.1.2007). Pescadores Artesanales, Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes Italmar A.G. y otros con Subsecretario de Pesca (s) y Directora Nacional de Pesca (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas616-624

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Corte Suprema, 21 de junio de 2007 Corte de Apelaciones de Valparaíso (22.1.2007)

Pescadores Artesanales, Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes Italmar A.G. Y otros con Subsecretario de Pesca (s) y

Directora Nacional de Pesca (Recurso de protección)

Acto administrativo de delegación (ausencia de atribución en delegante) - Acto administrativo del delegado (carencia de sustento jurídico/acto consecuencia) - Actos ilegales y arbitrarios - Fijación de horarios de desembarco de pesca artesanal (anchoveta y sardina) - Medida dispuesta sólo para Octava Región - Horario desproporcionadamente mínimo para proceder a descarga

- Decisión carente de adecuación a la realidad

- Afectación a los derechos a la igualdad, de ejercer actividad económica lícita conforme a normas legales (no meramente administrativas), de igualdad de trato en materia económica, y de propiedad (artículo 19 Nos 2, 21, 22 y 24 de la Constitución) - Distribución de fracción artesanal de cuotas global de captura de especie hidrobiológica - DFL/Ec. Nº 5, de 1983, sobre Servicio Nacional de Pesca - Ley Nº 18.892, ley de pesca y acuicultura (artículo 48-A, de texto referido)

- Ley Nº 18.575 (artículo 2º) - Constitución Política de la República (artículos 6º y 7º)

- Ley Nº 19.849 (crea régimen artesanal de extracción) - Medidas recurridas carecen de fundamentos (que expliquen razón de su parte dispositiva) - Ley Nº 19.880, sobre procedimientos administrativos (arts. 11 y 41) - Acumulación de recursos.

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MEDIDA DE PROTECCIÓN: Se deja sin efecto resolución exenta de Directora recurrida, y se elimina de la resolución exenta de Subsecretario recurrido disposición que pretende delegar en el Servicio Nacional de Pesca la fijación de horarios de desembarque.

DOCTRINA: Conforme a la ley general de pesca y acuicultura no se encuentra auto-rizado el Subsecretario de Pesca para establecer horarios de desembarque de las especies hidrobiológicas capturadas a través del régimen artesanal de extracción, por lo cual al haber pretendido así disponerlo ha viciado su acto por ausencia de competencia, requisito esencial para la validez de los actos administrativos, según lo disponen los artículos y de la Constitución y el artículo 2º de la Ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de bases de la Administración del Estado.

De acuerdo con la Constitución (artículo 1921, inciso 1º) la fuente legal es la única que puede establecer restricciones a la actividad económica lícita que desarrollen los particulares.

Una restricción de horarios de desembarque de pesca artesanal afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que personas sujetas a unas mismas circunstancias, como es la de ser pescadores artesanales, son discriminadas en una determinada región al acotarles un horario de desembarco, en comparación a otros pescadores artesanales, de otras regiones del país, que no se encuentran afectos a dicha restricción.

Resultan ilegales y arbitrarias unas decisiones administrativas en que se da una ausencia de argumentos explícitos para adoptarlas, lo que no se conforma con las exigencias que impone la Ley Nº 19.880, para que los actos administrativos sean válidos, en cuanto ellos han de ser debidamente fundamentados, tanto más que se trata de actos que afectan los derechos de los particulares, como es la restricción de ellos en su ejercicio. 27

Sobre ilegalidad de actos administrativos por ausencia de fundamentos, vid. En este mismo tomo y sección, Ramírez Morales y comentario, recientemente, en amparo económico, Aguirre Durán, t. 103/2006, 2.5, 410-416, y Administraciones Moneda Ltda. En nota de p. 411; en protecciones, Antío Rivera, t. 102/2005, 2.5, 1194-1199; Aguas Cordillera S.A., ídem 420-429; Núñez Guzmán, ídem 429-434; Díaz Ibaceta, ídem 440-442; Ramírez Fuentes, ídem 460-465; etc.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto, décimo octavo y vigésimo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) que las actuaciones de los organismos recurridos han sido ilegales, desde que no se encuentran autorizados por norma legal alguna para establecer horarios de desembarque para la pesca artesanal, como por la ausencia de motivaciones explícitas que, por mandato de la ley, debieron contener las resoluciones administrativas impugnadas;

  2. ) que, constatada la ilegalidad de los actos cuestionados, no resulta necesario pronunciarse acerca de la arbitrariedad de los mismos, también planteada por los recurrentes de fojas 1, toda vez que la referida falta de sustento legal es razón suficiente para acoger las pretensiones que aquéllos han hecho valer a través del ejercicio de esta acción constitucional;

  3. ) que, en virtud de lo antes decidido, esta Corte no considera indispensable analizar los argumentos en que la empresa "Lota Protein S.A.", sustenta su recurso, al cual corresponde prestar acogida teniendo únicamente en consideración los razonamientos que llevaron a que el primero de los recursos deducidos prosperara.

Se confirma la referida sentencia, de 22 de enero último, escrita a fs. 168.

Se observa a la Corte de Apelaciones de Valparaíso el error contenido en la carátula, donde figura como accionando el abogado que obra por mandato, en lugar de la parte a quien éste representa.

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Redacción a cargo del ministro Sr. Pierry.

Gálvez, Oyarzún, Carreño, Pierry, Peralta.

La sentencia ordenada reproducir

Visto:

Que a fojas 1, comparece Raúl Tavolari Oliveros, abogado, en representación de 19 personas naturales, las que individualiza, todos ellos pescadores artesanales y en representación de la Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G." y del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel. Para los efectos de este recurso, registran el domicilio de quien comparece a sus nombres, esto es, Av. Libertad 798, of. 502, Viña del Mar; por otra parte, acumulado a este recurso comparece también por Lota Protein S.A., sociedad del giro pesquero, e interpone recurso de protección en contra de doña María Ángela Barbieri Bellolio, quien en su calidad de Subsecretario de Pesca Subrogante, de manera ilegal y arbitraria, a través de Resolución Nº 2.722, de 2006, publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre pasado, autorizó al Servicio Nacional de Pesca para establecer horarios de desembarque para la pesca artesanal; y en contra de la Directora Nacional de Pesca, doña Inés Montalvo Rodríguez, quien a través de la Resolución Nº 1.665, de 2006, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre en curso, estableció un horario de desembarque para la pesca artesanal entre las 16:00 y las 20:00 horas de cada día.

Las dos personas jurídicas por las que recurre son organizaciones gremiales que agrupan a armadores artesanales y pescadores artesanales que se dedican principal-mente a la pesca artesanal de anchoveta y sardina.

Sus representados venden principalmente sus capturas a empresas que, como Lota Protein S.A. Ejercen la actividad pesquera de transformación.

Señala que para la venta de la captura diaria el abastecimiento de las plantas procesadoras se realiza desde el mar, donde las embarcaciones artesanales se amarran a pontones, en los que, por regla general, existe una instalación dotada de un ducto que succiona el pescado desde las bodegas de la nave hacia la planta. Normalmente, estos pontones tiene capacidad para atender sólo una nave a la vez y el desembarco se realiza por orden de llegada de las naves al pontón.

Que Lota Protein S.A. Es una empresa pesquera de transformación, y es dueña de una planta procesadora de recursos hidrobiológicos. Para abastecer la planta, compra las capturas que realiza a un conjunto de embarcaciones artesanales. Con algunos de ellos tiene contratos escritos, con otros acuerdos verbales.

Que de acuerdo a los contratos suscritos, y la práctica habitual, para el desembarque de las capturas y atención de las naves, se debe respetar estrictamente el orden de llegada al pontón de descarga. Que cada lancha permanece cerca de una hora en el pontón de descarga, tiempo que normalmente se extiende en función de los volúmenes y especies descargados.

Que el...

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