Resolucion núm. 2722 EXENTA, el 25 de Septiembre de 2006. MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470519290

Resolucion núm. 2722 EXENTA, el 25 de Septiembre de 2006. MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION

Núm. 2.722 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 413, de fecha 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 1557 de 2005, N° 273, N° 290, N° 374 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones N° 516, N° 837, Nº 1092, N° 1329, N° 1394, N° 1492 y N° 2042, todas de 2006, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante Resolución Nº 516, modificada mediante Resoluciones N° 837, N° 1329, N° 1394, N° 1492 y N° 2042, todas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.

Que mediante Decreto Exento Nº 1067 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento Nº 1557 de 2005, modificada mediante Decretos Exentos N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del mismo Ministerio.

Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.

Resuelvo :

  1. - Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) por los siguientes:

    1. Pesquería artesanal de Anchoveta

      1. Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical Único 08.05.178: 124 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 95 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre la fecha de entrada en

        vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 29 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      2. Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 7.015 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 5.205 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre la fecha de entrada en

        vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el

        31 de agosto de 2006;

        - 1.810 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      3. Asociación Gremial de de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 2.041 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 1.482 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre la fecha de entrada en

        vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 559 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      4. Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 3.675 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 2.659 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre la fecha de entrada en

        vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 1.016 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      5. Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 19.628 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 14.170 toneladas a ser capturadas en el

        periodo comprendido entre la fecha de entrada

        en vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 5.458 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      6. Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical Único 08.05.057: 5.249 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 3.790 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre la fecha de entrada en

        vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 1.459 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      7. Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 3 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 0 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre la fecha de entrada en

        vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 3 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      8. Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8:

        21.167 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 15.328 toneladas a ser capturadas en el

        periodo comprendido entre la fecha de entrada

        en vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 5.839 toneladas a ser capturadas en el periodo

        comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

        diciembre de 2006.

      9. Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 45.025 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 32.507 toneladas a ser capturadas en el

        periodo comprendido entre la fecha de entrada

        en vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 12.518 toneladas a ser capturadas en el

        periodo comprendido entre el 1º septiembre

        y el 31 de diciembre de 2006.

      10. Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 35.792 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 25.838 toneladas a ser capturadas en el

        periodo comprendido entre la fecha de entrada

        en vigencia del Régimen establecido mediante

        Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

        de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

        de agosto de 2006;

        - 9.954 toneladas a ser capturadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR