Resolucion núm. 2722 EXENTA, el 25 de Septiembre de 2006. MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 2.722 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 413, de fecha 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 1557 de 2005, N° 273, N° 290, N° 374 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones N° 516, N° 837, Nº 1092, N° 1329, N° 1394, N° 1492 y N° 2042, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución Nº 516, modificada mediante Resoluciones N° 837, N° 1329, N° 1394, N° 1492 y N° 2042, todas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante Decreto Exento Nº 1067 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento Nº 1557 de 2005, modificada mediante Decretos Exentos N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo :
-
- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) por los siguientes:
-
Pesquería artesanal de Anchoveta
-
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical Único 08.05.178: 124 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 95 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en
vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 29 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 7.015 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.205 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en
vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el
31 de agosto de 2006;
- 1.810 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 2.041 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.482 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en
vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 559 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 3.675 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.659 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en
vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 1.016 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 19.628 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 14.170 toneladas a ser capturadas en el
periodo comprendido entre la fecha de entrada
en vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 5.458 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical Único 08.05.057: 5.249 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.790 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en
vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 1.459 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 3 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en
vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8:
21.167 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15.328 toneladas a ser capturadas en el
periodo comprendido entre la fecha de entrada
en vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 5.839 toneladas a ser capturadas en el periodo
comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de
diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 45.025 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 32.507 toneladas a ser capturadas en el
periodo comprendido entre la fecha de entrada
en vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 12.518 toneladas a ser capturadas en el
periodo comprendido entre el 1º septiembre
y el 31 de diciembre de 2006.
-
Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 35.792 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 25.838 toneladas a ser capturadas en el
periodo comprendido entre la fecha de entrada
en vigencia del Régimen establecido mediante
Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31
de agosto de 2006;
- 9.954 toneladas a ser capturadas en el...
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