Personas con capacidad restringida - Parte Primera. Las personas con discapacidad - Un nuevo derecho para las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1026891343

Personas con capacidad restringida

AutorJuan Pablo Olmo
Páginas49-62
49
CONCEPTUACIÓN DE LA CAPACIDAD: DEL PATERNALISMO A LA AUTONOMÍA
PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
JUAN PABLO OLMO
Profesor
Universidad de Buenos Aires
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL RÉGIMEN INTERNACIONAL:
DISCAPACIDAD. III. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD JURÍDICA
EN ARGENTINA: 1. El régimen anterior: el derogado Código Civil de
Vélez Sarsfield. 2. Síntesis: evolución normativa en Argentina. 3. El nue-
vo r égimen establecido en el Código Civil y Comer cial de la Nación.
IV. PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: 1. Status jurídico de
las personas con capacidad restringi da. 2. La capacidad restringida y el
modelo biológico-jurídico. 3. La discapacidad como requisito indirecto
para la restricción de la capacidad. 4. Gradualidad: 4.1. Extensión de las
restricciones. 4.2. Intensidad en la actuación de los apoyos: facultades de
representación. 4.3. Condiciones de validez de los actos. 4.4. Pluralidad
y modalidad de actuación. V. LAS RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
Y SU DESVINCULACIÓN DEL RÉGIMEN DE INTERNACIONES. VI.
RESUMEN FINAL.
I. INTRODUCCIÓN
Desde que Argentina ap robó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad1 y, en el orden nacional, la ley de salud mental
n° 26.6572, el régimen legal para las restricciones al ejercicio de la capacidad
jurídica se llenó de inconsistencias. Por entonces, regía el Código Civil de
Vé lez Sa rsfi eld3, ba sado en un sis tema ac orde al de lo s có digo s
decimonónicos, donde las personas eran declaradas incapaces por insania o
sordomudez; a lo que –años después– se le había incorporado una figura
intermedia entre la capacidad y la incapacidad: la inhabilitación judicial.
En cualquier caso, las soluciones legales se sustentaban en un modelo dife-
rente al de las nuevas incorporaciones normativas, de modo que era indis-
pensable una reforma integral.
1En adelante CDPD. Aprobada por ley 26.378 (Boletín oficial 09/06/2008) y con jerarquía
constitucional mediante ley 27.0 44 (B.O. 22/12/2014).
2B.O. 03/12/2010.
3En adelante CC. Aprobado por ley 340 del 25/09/1869 (publicado en R.N. 1863/69, p.
513).

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