De la periferia al centro. Estándares internacionales para pensar Sistemas Provinciales de Responsabilidad Penal de Niñez y Adolescencia - Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos. Deconstrucción del adultocentrismo penal para una teoría especifica penal adolescente - Libros y Revistas - VLEX 976582403

De la periferia al centro. Estándares internacionales para pensar Sistemas Provinciales de Responsabilidad Penal de Niñez y Adolescencia

AutorGerman D. Martin Aimar
Páginas29-50
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Ni meNores, Ni jóveNes, Ni coNfli ctivos, Ni locos
DecoNstruccióN Del aDultoceNtrismo peNa l para uNa teoría especifica peNal aDolesc eNte
De la Periferia al centro.
estánDares internaciona les Para Pensar sistemas Provi nciales
De resPonsabiliDaD Pen al De niñez y aDolescenc ia1.
La Convención sobre Derechos del Niño de 1989 es el tratado de
derechos humanos más raticado del mundo solo dos países, que la
ha rmado, no la han raticado: EEUU y Somalia. Es el instrumento
jurídico universal que integra todos los derechos humanos de las per-
sonas menores de 18 años.
La aprobación de la Convención exigió a los países raticantes ade-
cuaciones internas muy importantes. En Latinoamérica, fue pionera
Brasil con su Estatuto del Niño y del Adolescente de 1990, le siguie-
ron los demás países de la región y, relativamente, nuestro país. Digo
relativamente porque jerarquizar la Convención (1994) como parte del
bloque de constitucionalidad fue muy importante, también porque se
avanzó en el año 2005 derogando la “ley de patronato” N° 10.903 de
1919 reemplazándola por la ley nacional 26.601 Ley de Protección In-
tegral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante,
aún es materia pendiente, en nuestro país, la adecuación Convencio-
nal de la dimensión penal de la infancia y adolescencia.
En este primer capítulo vamos a explorar ese proceso, sus limita-
ciones y la posibilidad de buscar una adecuación Convencional más
federal, identicando para ello, los estándares y lineamientos consti-
tucionales construidos alrededor de la dimensión penal de la infancia
desde 1989 a la fecha. En tanto, como veremos, la mayoría de los es-
tándares internacionales son facultades y atribuciones provinciales.
A partir de tantos fracasos (se contabilizan casi 100 proyectos), no
confío demasiado en las propuestas de legislación especíca penal
adolescente a nivel nacional.
Todos esos intentos se han visto contaminados por diferentes
cuestiones que han dinamitado los consensos necesarios. Algunas
de esas cuestiones son temáticas (baja de la edad de punibilidad),
algunas de políticas criminales (centralistas) y otras cuestiones vin-
1 Ponencia presentada y expuesta en el Congreso Mundial de la Infancia San Juan, octubre
del 2012. Ha sido actualizada y corregida para este libro (Diciembre /2020).
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German D. martin aimar
culadas a emergencias y coyunturas mediáticas ancladas a un terri-
torio determinado.
Tiendo a pensar, luego de tantos años y tantas frustraciones, que el
proceso de adecuación constitucional (y como veremos no solo como
una mera obediencia normativa) debe construirse desde la “periferia”
al “centro”2 y tal vez sin necesidad de un proyecto nacional o que éste
sea subsidiario o la culminación de un proceso de adecuación.
Ello, para evitar resistencias, para no desconocer realidades terri-
toriales particulares, para desarrollar estrategias “personalizadas” a
cada situación y no fórmulas generales, porque reconoce a los actores
locales, por la experiencia que nos deja la “salida” del tutelarismo,
porque han sido varias las provincias argentinas que han avanzado
en ese sentido –Buenos Aires, Neuquén, Entre Ríos, Catamarca, en-
tre ellas-, y por último, porque la adecuación en su faz normativa
–fundamentalmente procesal- y en su ingeniería orgánica/operativa
y presupuestaria, son cuestiones que las Provincias tienen facultades
para implementar directamente.
La realidad nacional es de lo más heterogénea en la materia. Hay
provincias juzgando a los adolescentes con la justicia penal de adultos
(no les llegó ni siquiera el paradigma tutelar de principio de siglo XX).
En otras, está vigente el paradigma tutelar con la ingeniaría institu-
cional de los juzgados de menores y, las menos, han adecuado par-
cialmente su legislación e instituciones a la Convención. Pero lo cierto
es que a pesar de las dicultades apuntadas y, muchas veces a fuerza
de activismo judicial, las provincias han ido adecuando normativas y
prácticas. Por lo que, actualmente, vamos a encontrar dispositivos hí-
bridos, difíciles de distinguir claramente, como ubicados en diferentes
paradigmas (a pesar de la aspiración de la Línea Espejo)
En términos generales, la mayoría de las provincias se encuentra
normativa e institucionalmente desactualizadas, operando con un ré-
gimen de legislación tipo “tutelar” emanado de la última dictadura
militar -Ley 22.278- (juzgados de menores) o directamente juzgando los
adolescentes con la justicia penal de adultos. Dicho régimen “tutelar”
es cuestionado, por ende, en su legitimidad, pero fundamentalmente
en su constitucionalidad. Su texto viola agrantemente la Constitu-
ción Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, parte in-
tegrante del bloque constitucional argentino (art. 75 inc.22 CN). Eso
en el aspecto formal, pero en el aspecto práctico genera aun mayor
tensión dramática, en un estado de derecho, la posibilidad que otorga
de “disponer” de personas titulares de derechos, muchas veces hasta la
2 No quiero convalidar ni legitimar la, muchas veces injusta y peyorativa, existencia de
“márgenes, periferias y centros” pero entiendo que sirve como metáfora territorial para
comprender el planteo propuesto.

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