Hacer lo que Co.Responde. Productividad del principio de la corresponsabilidad en el ámbito penal adolescente - Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos. Deconstrucción del adultocentrismo penal para una teoría especifica penal adolescente - Libros y Revistas - VLEX 976582409

Hacer lo que Co.Responde. Productividad del principio de la corresponsabilidad en el ámbito penal adolescente

AutorGerman D. Martin Aimar
Páginas97-120
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Ni meNores, Ni jóveNes, Ni coNfli ctivos, Ni locos
DecoNstruccióN Del aDultoceNtrismo peNa l para uNa teoría especifica peNal aDolesc eNte
hacer lo que co.resPonDe. ProDuctiv iDaD Del PrinciPio De la
corresPonsabiliDaD en e l ámbito Penal aDolescente.
“Todo acto criminal supone la convergencia de distintas niveles de res-
ponsabilidades no asumidas que, claro está, incluyen al Estado. Éste
debe retomarlas junto al joven en una especie de coreponsabilidad. Pre-
tender que quien ejecutó una conducta sea el único responsable, es como
mínimo, irracional” (Marcón,2013 : 29)
“La cuestión de la responsabilidad debe, entonces, plantearse más allá
de la responsabilidad penal y la imputabilidad. Debe ser construida
como un problema relacionado a las tareas asignadas a la justicia juve-
nil, el gobierno local, la escuela y la familia. Así desplazada, la respon-
sabilidad del joven puede ser reconceptualizada” (Pitch, 2003:187)
“Es importante destacar que los niños poseen los derechos que corres-
ponden a todos los seres humanos y tienen además derechos especiales
derivados de su condición, a los que corresponden deberes especícos de
la familia, la sociedad y el Estado”
(CiDH, Opinión Consultiva N° 17/2002)
Merece también un desarrollo independiente de esta segunda esta-
ción. Se trata de analizar la posibilidad de que en nuestra especici-
dad existan corresponsabilidades o “responsabilidades ampliadas”. Asu-
mamos el desafío de entender la corresponsabilidad como un mandato
transversal de la Convención. Este texto tiene la intención de pensar,
las posibilidades y la potencial fertilidad de la idea de la corresponsabi-
lidad en el espacio penal adolescente.
Una primera lectura de la Convención sobre Derechos del Niño
(promovida por la línea espejo) identicó dos dimensiones diferen-
ciadas en el texto internacional –modelo repetido luego por muchas
legislaciones locales-, una dimensión “Proteccional” y una dimen-
sión “Penal”, esta última de pocos artículos vinculados a las garantías
judiciales.
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Con esa pionera lectura también aprendimos que la CDN contenía
cuatro principios fundamentales y transversales a todo su contenido:
el principio de No discriminación (art.2), el principio de Interés Superior
del Niño (art. 3), el principio de la Corresponsabilidad (art. 5), y el prin-
cipio a la Participación y Ser Escuchado (art. 12). Principios en la que
mayoría de los autores coincidían (algunos autores también indican el
principio de Supervivencia -art.6- como transversal).
Cuatro o cinco, lo importante es que son principios rectores y ga-
rantías ubicados en la parte general de la Convención, y que, por ubi-
cación y naturaleza, son aplicables a todo el texto de la Convención.
A excepción de la corresponsabilidad, los otros tres principios han
tenido, mayor o menor desarrollo en el ámbito penal, no obstante el
principio de corresponsabilidad no tuvo recepción, normativa ni dog-
mática, en el espacio penal de la Convención (Art. 37 y 40). Como si
allí la Convención abriera un paréntesis en la trazabilidad de los prin-
cipios rectores.
Esa primera lectura fue determinante y vinculó y acotó exclusiva-
mente el principio de corresponsabilidad a la esfera convencional de la
“protección” de derechos y, más estrechamente, traducido a la imple-
mentación de los “consejos” de derechos de niños y adolescentes en
nuestro país (art. 42, ley 26061). Descartó así, la posibilidad de impac-
tar en la dimensión penal de la misma Convención.
Como vimos, ésta es una limitación propia de la “línea espejo” que
delegaba al derecho penal de adultos el contenido de la parte “penal”
de la Convención sobre Derechos del Niño. Observaban –y lo era-
como una innovación y un logro que la Convención le reconociera los
mismos derechos y garantías a los niños, niñas y adolescentes que a
los adultos, frente al sistema penal (hablaban de que había llegado la
Revolución francesa doscientos años más tarde a los niños y niñas del
mundo).
El quinto párrafo del Preámbulo de la Convención ya nos antici-
pa como un principio la corresponsabilidad pero es el artículo 5 de
la CDN que la dene y normativiza, expresando: “Los Estados Partes
respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o,
en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, se-
gún establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los de-
rechos reconocidos en la presente Convención”.
Se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y ac-
ciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los ni-
ños, las niñas y los adolescentes, frente al cual la familia, la sociedad y
el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

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