¿Juicio por jurados para adolescentes? - Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos. Deconstrucción del adultocentrismo penal para una teoría especifica penal adolescente - Libros y Revistas - VLEX 976582415

¿Juicio por jurados para adolescentes?

AutorGerman D. Martin Aimar
Páginas147-156
147
Ni meNores, Ni jóveNes, Ni coNfli ctivos, Ni locos
DecoNstruccióN Del aDultoceNtrismo peNa l para uNa teoría especifica peNal aDolesc eNte
¿juicio Por juraDos Para aD olescentes?
En los últimos años se ha instalado con fuerza la modalidad de jui-
cio penal con participación de jurados populares en Argentina (Neu-
quén, Buenos Aires, Chaco).
Ello ha llevado, naturalmente, a preguntarse si esa modalidad, con
raigambre histórica constitucional, también es aplicable a personas
menores de edad.
El propósito de este documento es ensayar una respuesta a ese in-
terrogante a partir de un diálogo entre los estándares de derechos hu-
manos en materia penal adolescente y los principios jurídicos y axio-
lógicos del Juicio por/con jurados populares.
El plan, entonces, será repasar nuevamente, los estándares inter-
nacionales de Derechos Humanos presentes en el juzgamiento penal
de adolescentes, luego indicar los principios que rigen, guían y fun-
damentan el juicio por jurados para, por último, intentar un diálogo
entre ellos y concluir a la luz de esos estándares, tomando como re-
ferencia la Provincia de Neuquén, si el juicio por jurados podría ser
convencionalmente aplicado a adolescentes.
1.- estánDares aPlicables al P roceso Penal aDolescente1.
Comencemos identicando y analizando brevemente algunos de
los estándares internacionales que fundamentan y orientan al sistema
penal adolescente.
Interés superior del niño. Principio rector de la Convención sobre
Derechos del Niño (Art. 3.1) que también rige en materia penal. Se lo
ha interpretado como “la máxima satisfacción integral y simultánea de
derechos” (art. 4, Ley 2302 de Neuquén) por lo cual todas las medidas
que tomen las instituciones concernientes a los niños deberán consi-
derar “primordialmente” el interés superior del niño. Es un mandato de
interpretación pro homine que rige durante todo el proceso penal. El
interés superior del niño incluye el derecho a ser oído, a ser escuchado, a
una respuesta institucional y a la participación en todas las instancias
1 Ya los vimos en el recorrido del libro pero repasémoslos con vistas al análisis de la moda-
lidad del juicio por jurados.

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