Causa nº 30/2002 (Casación). Resolución nº 1082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32024439

Causa nº 30/2002 (Casación). Resolución nº 1082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Enero de 2002

Número de expediente30/2002
Fecha21 Enero 2002
Número de registrorec302002-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPerez Flor C/ Basic Store S.A.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada, contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 105.

Segundo

Que el recurrente indica en su escrito que los jueces del mérito han vulnerado los artículos 383, 426 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 1712 del Código Civil, argumentando que no se dio a la prueba aportada por la contraria el valor que correspondía de acuerdo a las normas que denuncia. En efecto, sostiene que la sentencia impugnada asigna a los testigos de oídas presentados por la demandante un valor probatorio distinto al señalado en la ley, en circunstancia que sus dichos únicamente pueden servir de base para una presunción judicial pero nunca podrían constituir plena prueba. Agrega que a la demandante le correspondía probar los hechos en que funda su pretensión, y al no hacerlo, el tribunal debió revocar íntegramente la sentencia de primer grado y rechazar la acción intentada.

Tercero

Que los jueces del fondo, al confirmar con declaración el fallo de primer grado, dieron por establecido que la demandada reconoció que los hechos ocurrieron como se describen en la demanda y, que el demandado no probó el hecho exculpatorio alegado en la contestación o en su defecto que la actividad de la alarma fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor, para concluir en el considerando noveno que ...la responsabilidad recae en la persona jurídica B.S.S.A., por su calidad de empleadora del personal a cargo de las alarmas y de los que deben atender al público, quienes no observaron u na conducta adecuada frente a la situación que se produjo...

Cuarto

Que en relación al quebrantamiento de los artículos denunciados, debe tenerse en cuenta que si bien el considerando quinto de la sentencia de primer grado, menciona la testimonial rendida por la parte demandante, tal prueba no aparece valorada en el fallo, y no es ésta la que los sentenciadores tuvieron a la vista para dar por probados los requisitos de la responsabilidad extracontractual, como aparece de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, de manera que aún eliminando la prueba testimonial cuestionada, subsisten las...

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