El papel del juez bajo la mirada iusfilosófica cubana del siglo XX
Autor | Majela Ferrari Yaunner |
Cargo del Autor | Profesora de Filosofía del Derecho. Universidad de La Habana |
Páginas | 77-103 |
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EL PAPEL DEL JUEZ BAJO LA MIRADA
IUSFILOSÓFICA CUBANA DEL SIGLO XX
Majela Ferrari Yaunner
Profesora de Filosofía del Derecho
Universidad de La Habana
sumario: 1. El punto de partida. 2. Los vaivenes de la iuslosofía y su impacto
en la visión sobre los jueces y su labor. 3. Las tendencias iuslosócas desarro-
lladas en Cuba en las primeras seis décadas del siglo XX y su trascendencia al
derecho judicial. 4. El derecho y los jueces en la Revolución. 5. Ideas nales.
1. EL PUNTO DE PARTIDA
Resulta trascendente a la cuestión central de este trabajo comenzar a partir
de un breve abordaje de las más importantes concepciones que sobre el derecho
se han sostenido en la historia del pensamiento iuslosóco. Estas han sido, sin
lugar a dudas, el iusnaturalismo y el positivismo, aunque en medio y detrás se
han desarrollado otras como el realismo jurídico, que desde un matiz crítico de las
anteriores, pretenden superar algunos de sus postulados. Tampoco en este marco
y en virtud de algunas de nuestras conclusiones puede ignorarse el marxismo, que
aunque no engrosa las las de las doctrinas propiamente jurídicas, se ha tomado
como base para una concepción del derecho que rompa con sus predecesoras, por
supuesto entrañando este afán, una inmensa complejidad que aún no ha podido ser
sorteada del todo.
Al ser este un trabajo de perspectiva iuslosóca, conviene que en él se tome
como importante referente la trilogía propuesta por Pérez Luño al reexionar en
torno al sentido de la losofía del derecho. En dicho afán devela este autor tres
dimensiones que considera esenciales al valorarse su conguración y desarrollo. En
primer lugar, la dimensión cognoscitiva o lógica, con gran impacto en la conforma-
ción de los métodos de investigación, elaboración y aplicación del derecho. Por otra
parte, no puede soslayarse que esta contribuye a la explicación del derecho, sobre
todo en su conexión con la vida humana. Por último, le incumbe a la iuslosofía,
según el criterio examinado, un papel decisivo en la determinación del deber ser
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jurídico, de modo que compulsa a cotejar el sistema normativo con los valores que
lo fundamentan, planteando al jurista la tensión entre el ser y el deber ser, lo que
se transforma en una proyección crítica, invitando al jurista a sumir con los valores
un compromiso activo que desborde su presencia solo en la reexión jurídica y se
proyecte hacia un esfuerzo por dotar a esos valores de ecacia incorporándolos de
forma tangible a la vida cotidiana.1
En estas ideas se explican claramente las proyecciones de la losofía del dere-
cho hacia lo ontológico, lo gnoseológico y lo deontológico, todo ello aderezado por
la axiología, transversalizando los debates y propuestas iuslosócas, por el papel
que desempeñan los valores como cimientos del andamiaje jurídico, no solo de las
normas, sino también de las decisiones que las particularizan y concretan en la vida
de la sociedad. Alexy2 ha signicado que la propiedad más general del concepto
de losofía quizás sea la reexividad. La losofía para él es reexiva, porque es ra-
zonamiento acerca del razonamiento. Esta intenta hacer explícitas las suposiciones
ontológicas, éticas y epistemológicas implícitas en la práctica humana.
Tomando estas ideas como base, puede aseverarse que en los vaivenes de la -
losofía del derecho se nota fácilmente la asunción de una postura crítica que guarda
un compromiso con su tiempo, con la sociedad donde se desenvuelven los iusló-
sofos, sus intereses y proyección política, el desarrollo alcanzado por el pensamien-
to y la ciencia, e incluso las concepciones anteriores que se pretenden superar con
nuevas propuestas. Por otro lado, la reexión en el ámbito jurídico se proyecta hacia
la práctica del derecho y un ejemplo de ello es la centralidad que ha asumido en es-
tos marcos la mirada hacia los jueces y su función de impartir justicia como uno de
los ámbitos más importantes de realización de reglas, principios y valores jurídicos.
En tal sentido se ha defendido que: “Todas las perspectivas desde las que puede ser
estudiado el Derecho, en conjunto, ilustran sucientemente acerca de la razón de
ser del derecho, de sus caracteres o notas y de las consecuencias que provoca en la
vida del individuo y de la sociedad. Nos dan, en suma, una visión real del Derecho.
Por otro lado, las diferentes perspectivas son compatibles entre sí, no se excluyen.
Cada una proporciona un aspecto que no destruye el sugerido por las restantes”.3
Adentrémonos entonces en las concepciones más importantes en la historia
del pensamiento iuslosóco para poder comprender su proyección hacia la ac-
tividad judicial, y abordarlo nalmente en el contexto de la reexión losóca y
jurídica cubana del siglo XX.
1 Pérez Luño, Antonio Enrique, Lecc iones de Filosofía del Derecho. Presupuestos para una
losofía de la experie ncia jurídica, 1a ed. perua na, Cuadernos del Rectorado, Lima,
2008, pp. 41- 47.
2 Alexy, Robert, “La naturaleza de la Filosofía del Der echo”, trad. de Carlos Bernal
Pulido, Doxa. Cuadernos d e Filosofía del Derecho, no. 26, 2003, pp. 147-148.
3 De Angel Yagües, Ricardo, Una Teoría del Derecho, 6a ed., Civitas, Mad rid, 1993, p. 94.
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