Filosofía del régimen de poderes del juez en el nuevo modelo procesal cubano - Primera parte. La interpretación y la aplicación judicial del derecho desde la dimensión iusfilosófica - Estudios de filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976200446

Filosofía del régimen de poderes del juez en el nuevo modelo procesal cubano

AutorLuis Alberto Hierro Sánchez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal. Universidad de La Habana
Páginas105-140
105
FILOSOFÍA DEL RÉGIMEN DE PODERES DEL JUEZ EN EL
NUEVO MODELO PROCESAL CUBANO
Luis Alberto Hierro Sánchez
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de La Habana
sumario: 1. Introducción necesaria. 2. La justicación constitucional de la
postura activa del juez en los procesos judiciales. 3. El juez activo en el nuevo
modelo procesal cubano: una declaración de principios. 4. El patrón ideológi-
co del nuevo Código de Procesos. 5. ¿Facultades, potestades, obligaciones o,
simplemente, poderes del juez? 6. El catálogo de fuentes formales que puede
utilizar el juez en la tramitación y solución de los casos: una herramienta indis-
pensable. 7. La búsqueda de la verdad como función teleológica de la prueba.
8. El derecho a una resolución judicial congruente, motivada y en un plazo
razonable: un deber inexcusable del juez. 9. Breves notas de cierre.
1. INTRODUCCIÓN NECESARIA
El 1° de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo Código de Procesos (CP)
cubano,1 tras un largo camino de elaboración por la comisión redactora y de dis-
cusión por las instituciones del gremio jurídico en el país, como pasos previos a
su aprobación por el parlamento cubano el 28 de octubre de 2021. Se trata de una
norma novedosa, cuyo modelo de enjuiciamiento se ajusta a los cánones del proce-
so moderno, con predominio de la oralidad y la inmediación, y con clara vocación
hacia el respeto de la tutela judicial efectiva y del resto de las garantías procesales
establecidas en el texto constitucional patrio de 2019. Para su logro se promueve
un tipo de juez activo, con amplios poderes en la conducción de los procesos; pues
como explica Bujosa Vadell, “El reforzamiento de la posición del juez en el proce-
so se observa en […] distintos aspectos del ejercicio de la potestad jurisdiccional
dentro de las exigencias que conlleva el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la
1 Cfr. Ley no. 141, Código de Procesos, de 28 de octubre de 2021, publicada en Gac eta
Ocial de la República de Cuba, edición ordi naria no. 138, de 7 de diciembre de 2021,
en vigor desde el 1° de enero de 2022.
Luis ALberto Hierro sáncHez
106
justicia a través del debido proceso”.2 El papel activo del juez constituye un pilar
importante de la reforma y de la nueva norma procesal.
Al decir de Mendoza Díaz, “En el Código de Procesos cohabitan cuatro mo-
dalidades procesales, algunas de las ellas con características diferenciadoras muy
acuciadas. Si bien el proceso civil y el mercantil tienen rasgos comunes, porque las
normas sustantivas sobre las que versan los litigios son de naturaleza disponible,
en los procesos de familia y del trabajo y la seguridad social, encontramos una pro-
funda diferencia. En los conictos familiares el interés superior del niño es quien
conduce la batuta judicial y obliga al juez a reforzar sus facultades instructivas, lo
que trasciende al plano probatorio; mientras que, en los procesos del trabajo y la
seguridad social, el rasgo característico es el desbalance entre empleadores y em-
pleados, que refuerza las facultades tuitivas del tribunal a favor del trabajador, que
igualmente tiene implicaciones en el esquema probatorio de este tipo de proceso”;3
diferencias sobre las que será necesario debatir –bastante– por la doctrina procesal
nacional, pero que encuentran apoyatura en los condicionamientos losócos que
informan el nuevo arquetipo procesal.
Por tanto, se torna necesario desentrañar y entender estas claves de losofía
jurídica, de aplicación al proceso judicial, o sea, abundar en aquellos aspectos rele-
vantes que informan el ser y el deber ser de la actuación de jueces y magistrados en
su relación con los justiciables y los derechos respecto a los cuales se pretende su tu-
tela. Se trata, primero, de la justicación constitucional del papel activo del juez, que
tiene su fundamento en la constitucionalización del valor justicia y de las garantías
del proceso; segundo, de que tal proactividad es una cuestión de principalística pro-
cesal, ya que cada uno de los poderes del juez encuentra sostén en los principios del
proceso establecidos en la norma; tercero, la determinación del patrón ideológico
procesal que informa la ley, o sea, de la tendencia hacia privilegiar el papel de las
partes o del juez; cuarto, el análisis sobre la naturaleza jurídica de las atribuciones
del juzgador, en relación con las voces, la potestad, la facultad, la obligación y el
poder, cual formas de expresión de la función jurisdiccional; y por último, de que la
actividad del juzgador se sustenta en la correcta aplicación de las fuentes formales
del derecho, en la búsqueda de la verdad como función de la prueba y en la obliga-
ción de motivar las resoluciones judiciales que ponen n al proceso y que tributan
directamente a su cumplimiento efectivo.
2 Bujosa Vadell, Lorenzo M., “Los principios del Código General del Proceso (Ley no.
1564 de 2012) desde la perspectiva españ ola”, Revista General de Derecho Procesal, n o.
31, septiembre 2013, p. 288.
3 Mendoza Díaz, Juan, “Carga de prueba, estándares probatorios y prueba de ocio
en el nuevo modelo procesal cuba no”, en Mónica María Bustamante Rúa, Adr iana
del Pila r Henao Ochoa y Diana María Ramí rez Carvajal (coords.), Homenaje a Mi-
chele Taruffo. Un jurista del futuro. El legado de Taruffo para Latinoamérica, I nstitución
Universitaria de Evigando -Red para el Estudio del Pr oceso y la Justicia, Medellín,
2021, p. 355.
FilosoFía del régimen de poderes del juez en el nuevo modelo procesal cubano
107
2. LA JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POSTURA ACTIVA
DEL JUEZ EN EL PROCESO JUDICIAL
Las cuestiones relativas a la justicia han sido, desde siempre, interés del Es-
tado; por tal razón se coloca la satisfacción de esa necesidad colectiva en manos de
terceros imparciales, en diferentes niveles de conocimiento. Esta función, al tiempo
que se erige como garantía de los justiciables, constituye concreción de la soberanía
estatal en la forma de un poder-deber. Es por ello que la justicia presenta un claro
contenido constitucional,4 que se aprecia no solo por su regulación como valor su-
perior del ordenamiento jurídico, sino por la plasmación en su texto de la función
jurisdiccional y las garantías del proceso.
Constituye tendencia, en los textos constitucionales contemporáneos, atri-
buir a la justicia el carácter de valor superior del ordenamiento jurídico.5 En este
sentido, se toma como referente el artículo 1 de la vigente Constitución cubana,
que declara a Cuba como Estado socialista de Derecho y de justicia social,6 que
constituyen patrones internacionalmente consensuados, en correspondencia con
el pensamiento jurídico más avanzado. Al respecto, arma Picó I Junoy: “La jus-
ticia, como valor superior […], representa un ideal de la comunidad, un objetivo
a alcanzar por el ordenamiento jurídico, por lo que si existe un interés público
en que el resultado del proceso sea “justo”, el Estado debe poner al servicio de
los jueces todos los medios y poderes necesarios para que puedan alcanzar dicho
n”.7 Esta idea descansa en la función socializadora del proceso, cuyo fundamen-
4 Sobre las bondades de la Constituc ión cubana de 2019 en materia de prot ección de
los derechos de las per sonas, incluidas la m ateria juris diccional, vid. Prieto Valdés,
Martha, “Las novedades de la Con stitución cubana aprobada el 24 de febre ro de 2019”,
Cuadernos Manuel Giménez Ab ad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, no.
17, junio, 2019, pp. 53-61; y “La Constitución cubana de 2019: nuevos contenidos y ne-
cesidades”, Revista Universidad de La Habana, no. 289, enero-jun io 2020, pp. 3-23.
5 En este sentido resulta paradig mático el art. 1, apart ado primero, de la Constitu-
ción espa ñola de 1978, pues le declara expresamente como tal junto a la lib ertad, la
igualdad y el plurali smo político. La inclusión de la justicia e n esta serie de elementos
homólogos hace pensar e n el correlato que existe e ntre proceso y lo que repre senta
la justicia en u n Estado democrático, o sea, en el vínculo que se ent abla entre modelo
procesal y sistema político. Cfr. Constituc ión española, de 27 de diciembre de 1978,
publicada en Boletín Oci al del Estado, no. 311, de 29 de diciembre del propio año.
6 “Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, de mocrático, inde-
pendiente y soberano, organizado con todos y para el b ien de todos como re pública unitaria
e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ét ica de sus ciudadanos
para el disfrute de la libertad, la equidad , la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prospe -
ridad individual y colectiva”. Cfr. Constitución de la Repúblic a de Cuba, publicada en
Gaceta Oc ial de la República de Cuba, edición extraordinar ia no. 5, de 10 de abril de
2019, en vigor desde la misma fecha.
7 Picó I Junoy, Joan, “El Derecho Procesal ent re el garantismo y la ecacia: u n debate

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR