Palabras preliminares del autor a la edición en español - Bioética y derecho privado. Fragmentos de un diccionario - Libros y Revistas - VLEX 1027025726

Palabras preliminares del autor a la edición en español

AutorFrancesco D. Busnelli
Páginas23-28
23
PRÓLOGO
PALABRAS PRELIMINARES DEL AUTOR
A LA EDICIÓN EN ESPAÑOL
¿EXISTE UNA «BIOÉTICA LATINA»?
1. La interrogante puede ser afrontada con una mira da hacia el pasado y una
mirada hacia el futuro. El pr esente es dominado por la inquietud; vive una estación
atormentada por un conflicto no resuelto, entr e la exig encia de un a a pertura al
pluralismo de las culturas y el conocimiento de un «patrimonio espiritual y moral
común» que hay que conserva r y des arrollar: así se expresa el Preámbulo de la
«Declaración de Niza» del 2000, que contiene un proyecto de «Declaración de los
derechos funda mentales de la Unión Europe a».
2. Mirando hacia el pasado con los ojos del jurista positivo formado en la
enseñanza del derecho romano y curioso observador de la historia de los códigos
civiles, se tiene la sensación de hallar trazos diverg entes de orientaciones bioéticas
ante l itteram en el continente europeo.
En verdad, en el tema de la calificación jurídica del nasciturum, la auctoritas
del derecho romano se ha ido canalizando en dos diversas direcciones, determina n-
do -diremos hoy- opciones bioéticas bien diferenciadas.
La orientación que mayormente se ha difundido en Europa es aquella de la
pandectística alemana que, a favor del «mito» del estatal-legali smo, recurre al cono-
cido aforisma conceptus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agatur, es decir,
a una fictio que ya se encuentra en las páginas del Sistema del derecho romano actual de
Savigny; el cual, como e s sabido, después de haber reconocido la «primitiva identi-
dad entre homines y personae», reivindicaba aún la posibilidad, por parte del ordena-
miento estatal, de «negar a algunos hombres en particular... la capacidad jurídica»:
un concepto formal que, transitado en los códigos, es válido en un pasado reciente
para justificar odiosas discriminaciones raciales, y que hoy vale, precisa mente, para
excluir a l nasciturum de las «personas físicas» contempladas por el vigente código
civil italiano.
A esta orientación se puede contraponer aquélla que un autorizado romanista
(Pierangelo Catalano) ha identificado como orientación de la «tradición ibérica», y
que, difundiéndose sobre todo en el continente la tinoamericano, ha inspirado una
concepción, por así decir, «naturalista» del n asciturum, definido como persona por
nacer, pessoa por nascer. Quizás puede sorprender, pero ciertamente es significativo
el enfoque del monumental código argentin o de Vélez Sarsf ield d e 18 71: allí se
afirma el principio que «todos los entes que presentasen signos característicos de

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