16. Vida humana (y sus «nuevas» fronteras) - Bioética y derecho privado. Fragmentos de un diccionario - Libros y Revistas - VLEX 1027025978

16. Vida humana (y sus «nuevas» fronteras)

AutorFrancesco D. Busnelli
Páginas237-259
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BIOÉTICA Y DERECHO PRIVADO. FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO
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VIDA HUMANA
(Y SUS «NUEVAS» FRONTERAS)*
SUMARIO: 1. Los dos núcleos temáticos del argumento.— 2. Introducción al
itinerario histórico de las relaciones entre el derecho y las fronteras de la vida
humana.— 3. El mito del esta-tal-legalismo. — 4. Sigue.... y su inevitable caí-
da.— 5. La exaltación del «moderno individualismo».— 6. Sigue:... y los prime-
ros síntomas de su falacia, con particular referencia al denominado Right to
die.— 7. Sigue:... y a la denominada Abortion rev olution.— 8. La ilusión del
compromiso.— 9. Sigue.... y el desmantelamiento de los subterfugios.— 10.
Una hipótesis alternativa: el respeto de la esencia humana.— 11. El problema
de la presunta «novedad» de las fronteras de la vida humana.
1. LOS DOS NÚCLEOS TEMÁTICOS DEL ARGUMENTO
El argumento se presta para ser descompuesto en dos n úcleos estrictamente
vinculados, pero distintos: el tema de las relaciones entre el derecho y las fronteras
de la vida humana; y el problema de las eventuales «novedades» de tales fronteras,
en rela ción con los progresos de la ciencia y de la técnica.
Nuestro análisis se centrará sobre el primer tema en el intento de demostrar que
las d efiniciones legales del inicio y del fin de la vida humana, lejos de tener aquel
carácter «puramente didascálico» que se le atribuye, por ejemplo en el Informe del
vigente código civil italiano 1, postulan por el contrario, más o menos conscientemen-
te, una elección de conformidad o disconformidad entre la norma jurídica y las carac-
terísticas estructurales de la «esencia humana»2. Los resultados que se alcancen permi-
*Vita umana es la ree laboración de un informe al 38º Congreso naci onal de estudio de la UGCI,
llevado a cabo en Roma los días 4-6 de diciembre de 1987. Está publicado en Jus, 1988, p. 27 ss.
1Informe de la Comisión Real, p. 31; Informe de la Comisión parlamentaria, p. 734
2Hablando de «esencia hu mana», se trata de -con sínte sis verbal necesariame nte conve ncional-
expresar el carácter no (puramente) naturalístico de la esencia del hombre, y definir esta última
como una peculiar estructura ontológica, constituida por la complejidad sintética de la dimensión
física-química-biológica y de aquella psico-intelectual-espiritual. Para esta definición de la «existen-
cia del hombre», v. S, COTTA,ILconcetto di natura nel diritto, en Iustitia, 1987, p. 79; y, con particular
referencia al «problema humano de la aventura biogenética», ID., L’uomo e l’innovazione genetica, en
AA.VV., Medicina e genetica verso il futuro («Questioni aperte». Quaderni dell’Istituto Accademico di
Roma, n. 1) , L’Aquila, 1986, p. 98 ss. Por consiguiente, partir de la esencia humana para un juicio
de conformidad o disconformidad de las reglas jurídicas no significa necesariamente refugiarse «en
un renovado mito del «buen salvaj e»» (para la crítica de este modo de entender la «naturaleza» en
contraposición a la «cultura», v. U. SCARPELLI,La bioetica. Alla ricerca dei principi, en Biblioteca della
libertà, Milano, 1987, p. 11 ss.); ni llegar fatalmente «a erradas conclusiones «jusnaturalistas»» (para
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FRANCESCO D. BUSNELLI
tirán aclarar, en una breve parte concluyente, que el problema de las «novedades» tal
como es formulad o y contrariamente a cuan to podría parecer a prime ra vista, no
puede dejar de recibir una solución negativa: las fronteras de la vida del hombre se
refieren -hoy y siempre- a la realidad de la esencia humana, y en este sentido pueden
llamarse «naturales»; los progresos de la ciencia y de la técnica pueden ofrecer nuevos
instrumento s que se coloquen, según lo s casos, para tutelar o pa ra destr uir tales
fronteras; le corresponde al derecho, una vez más, una opción de fondo.
2. INTRODUCCIÓN AL ITINERARIO HISTÓRICO DE LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LAS
FRONTERAS DE LA VIDA HUMANA
El tema de las relaciones entre el derecho y las fronteras de la vida humana
será analiz ado siguiendo las líneas de un itinerario histórico que se despliega en el
transcurso de los últimos cien años.
Es la historia de una serie de inten tos de separación del derecho de la realidad
de la esencia humana, y de una serie d e sucesivos fracasos.
Al pasar a reseñar los intentos más significativos, se procederá a un análisis
necesariamente esquemático, dirigido a los aspectos saltantes y las fases esenciales
de un itinerario aún en búsqueda de una aparición segura.
3. EL MITO DEL ESTATAL-LEGALISMO
El primer intento es expresión de aquel que podría definirse el mito del esta-
tal-leg alismo: éste se desar rolla en Alemania ba jo el impulso de las catego rías
pandectísticas elaboradas por la Begriffsjurisprudenz y se expresa a través del dogma
de la «person a», siendo impulsada por la refinada justificación teórica que se en-
cuentra en el Sistema del derecho romano actual de Friedrich Karl von Savigny para
llegar a la pureza forma l de la concepción normativa elaborada aproximadamente
cien años atrás por Hans Kelsen, en su Teoría pura del derecho 3.
Precisamente, al inicio del segundo volumen de su Sistema, el más autorizado
exponente de la Escuela histórica, después de haber reconocido la «primitiva iden-
tidad» entre homines ypersonae, agregaba, que «todavía este primitivo concepto de
la persona puede recibir modificaciones del derecho positivo», para después reivin-
dicar la posibilidad, por parte del ordenamiento jurídico, de «negar a a lgunos hom-
bres en particular, en todo o en parte, la capacidad jurídica» 4.
la advertencia de este peligro, ínsito en el uso de «argumentaciones fundadas sobre la «naturaleza»
del hombre», cfr. A. KAUFMANN,Riflessioni giuridiche e filosofiche su biotecnologia e bioetica alla soglia
del terzo m illennio (trad. ital. d e E. Comelli -G. Za cearía), en R iv. dir. civ., 1988, I, p. 2 12 s.; ni,
finalmente, transformar la antítesis Sein-Sollen, sobre la cual se funda el concepto mismo de valor,
en un «dilema de naturalidad y elaboración sistemática, que es como decir de naturaleza y arte,
Natur e Kunst» (con la consecuencia que «en tal modo las esferas de valor, en la vida humana, serían
multiplicables ad infinitum»: cf r. G. MARINI,SUL tema dei conflitti di va lore in Max W eber, en Studi in
onore di A. Caracciola, Napoli, 1988, p. 525 ss.).
En el fondo es fundamental la advertencia husserliana a no olvidar que «aquello que en la vida
llamamo s un homb re... no es el ho mbre natural». «Y si, no obstant e el lo, h ablamos de una
«naturaleza del espíritu», se trata solamente de un equívoco. Porque «naturaleza significa en este caso
esencia»: cfr. E. HUSSERL,Idee per una fenomenologia pura e una filosofia fenomenologica (trad. ital. de G.
Alliney), Torino, 1950, p. 103 (cursiva agregada). El original en lengua alemana es de 1913.
3Al resp ecto, fundamen tal es la inve stigación histórica de R. ORESTANO,Il « problema delle persone
giuridiche» in amito romano, Torino, 1968, p. 20 ss.
4F. C. S AVIGNY,Sistema del diritto romano attuale (trad. ital. de V. SCIALOJA), I, Torino, 1886, p. 1 s. El
original en lengua alemana del System se remonta a 1840.

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