6. Daño a la salud - Bioética y derecho privado. Fragmentos de un diccionario - Libros y Revistas - VLEX 1027025805

6. Daño a la salud

AutorFrancesco D. Busnelli
Páginas105-113
105
BIOÉTICA Y DERECHO PRIVADO. FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO
6
DAÑO A LA SALUD*
SUMARIO: 1. Daño a la salud e instancias éticas compartidas: un «itinerario
de derecho jurisprudencial».— 2. El silencio de las fuentes normativas.— 3. La
contribución de la doctrina.— 4. Instancias éticas y principios constitucionales:
el principio de la dignidad.— 5. Sigue: La tutela de la salud como «derecho
fundamental del individuo».— 6. Sigue:El principio de igualdad.— 7. Sigue.El
principio de solidaridad.— 8. Los caracteres distintivos del daño a la salud y
los c riterios para su valoración.— 9. El daño a la salud de la experiencia
jurisprudencial a las perspectivas de intervención legislativa.—10. El daño a la
salud como señal de una recuperación de una dimensión ética en el derecho
civil.
1. DAÑO A LA SALUD E INSTANCIAS ÉTICAS COMPARTIDAS:UN «ITINERARIO DE DERECHO
JURISPRUDENCIAL»
Como conclusión de un ensayo publicado en la Rivista di diritto civile y dedica-
do a las «transformaciones de la re sponsabilidad extracontractual», un estudioso
inglés que confront a el civil law y el common law, toma algunas señal es de un a
concepción del resarcimiento del daño como «instrumento para introducir conside-
raciones morales en la vida social»1: «si efectivamente sucediese esto, constituiría
una notable evolución respecto a la filosofía instrumental/utilitarista que ha preva-
lecido en los años r ecientes».
Ahora bien, la experiencia italiana en el tema de la valoración del daño a la
persona, y en particular la creación jurisprudencial del daño a la salud (o daño
biológico), parece inscribirse en este proceso evolutivo y delinear un modelo des-
tinado a suscitar interés en Europa.
Es un a exper ienci a que na ce y se d esarr olla a t ravés d e un iti nerar io
jurisprudencial colma do de senten cias de todo orden y grado (decisiones de las Cortes
de mérito, grands arrêts de la Corte de legitimidad, intervenciones-directivas de la
Corte Constitucional) que se inspira, intentando una concreta actuación, en instan-
cias éticas compartidas.
La matriz jurisprudencial de esta experiencia es incontestable, sea que se la
verifique en el sentido de las fuentes normativas, sea que se la confronte con el
pensamiento expresado por la doctrina.
*Este ensayo reelabora, con el añadido de las notas, el informe del Congreso sobre Etica e deontología
giudiziaria desarrollado por la Accademia dei Lince i el 14,15 y 16 de enero de 1999.
1S. K. BANAKAS,Trasfarmazioni della responsabilità extracontrattuale, en Riv. dir. civ., 1998, 1, p. 69 ss.

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