Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520406

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Fecha22 Noviembre 2007
Número de Iniciativa5498-05
Fecha de registro22 Noviembre 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.233 (Diario Oficial del 06/12/2007)
MateriaREAJUSTE DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO, SECTOR PÚBLICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, noviembre 21 de 2007






M E N S A J E Nº 1088-355/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.



Honorable Cámara de Diputados:

Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2007 y de Fiestas Patrias del año 2008 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y conceder otros beneficios que indica.

I.UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por la idea de consolidar el proceso de modernización de las instituciones públicas que para los Gobiernos de la Concertación debe traducirse en mejores servicios a la ciudadanía.

El desafío de elevar la calidad de los servicios públicos está ineludiblemente unido a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada. Por ello, debemos seguir avanzando en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, generando mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades, en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.

En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la consolidación del crecimiento de la actividad económica.

Este nuevo Acuerdo del Gobierno con los funcionarios públicos liderados por la CUT, revela que la vía del diálogo y el acuerdo, es el camino más fructífero para avanzar en modernizar los servicios públicos que se otorgan a la ciudadanía y en la dignificación de la función publica.

En el marco de éste Acuerdo con los gremios, el Gobierno propone un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que toma como base la inflación esperada, toda vez que con este criterio hemos logrado, por un lado, un incremento sostenido de las remuneraciones de los funcionarios públicos del año noventa hasta ahora, y, por el otro, mantener la inflación en niveles bajos, lo que virtuosamente se traduce en un mayor poder de compra para el conjunto de la ciudadanía.

Este incremento, de un 6,9%, es coherente con la necesaria disciplina fiscal que requiere el país en esta etapa de consolidación de la tendencia al crecimiento de la actividad económica que significará mayor progreso para la sociedad.

Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
  1. Reajuste General.

En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2007, un reajuste general del 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:

- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1º de diciembre de 2007.

  1. Aguinaldo de Navidad sector activo.
  1. Trabajadores del Sector Público.

Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

  1. Personal de las Universidades y de servicios traspasados

El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

  1. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).

  1. Montos del Aguinaldo.

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $32.429 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2007, sea igual o inferior a $435.000.- y de $17.206.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

  1. Normas de...

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