Ordenanza núm. 7, publicada el 17 de Febrero de 2023. ORDENANZA PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923412285

Ordenanza núm. 7, publicada el 17 de Febrero de 2023. ORDENANZA PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Núm. 7.- Vitacura, 1 de febrero de 2023.

Vistos y considerando:

  1. La Sentencia de Calificación y Escrutinio de la Comuna de Vitacura, de fecha 16 de junio de 2021, y Acta Complementaria de Proclamación, de fecha 22 de junio de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en la cual consta la personería de doña Camila Merino Catalán, para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Vitacura, quien asumió el cargo a partir del 28 de junio de 2021 y el decreto Siaper N°1.590, de fecha 2 de noviembre de 2022, que establece el orden de subrogación.

  2. El DFL N°1/19.653 de 2001, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

  3. El DFL N°1, de 2006, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  4. La ley N°19.880, de 2003, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".

  5. La ley N°21.411 que "Modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Materia de Cierre o Instalación de Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, por Motivos de Seguridad".

  6. El DS N°196, de 23 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el "Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley N°21.411", publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2022.

  7. El DS N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  8. El DFL N°1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

  9. El decreto alcaldicio Sección 1ª N°3/3150, de 14 de noviembre de 2011, que aprobó la Ordenanza Municipal de Vitacura sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

  10. Que el cambio normativo incorporado por la ley N° 21.411 genera la necesidad ineludible de dejar sin efecto la ordenanza vigente y dictar una nueva que se encargue de regular tanto el cierre como la instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad en esta comuna.

  11. El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Vitacura en la Sesión Extraordinaria N°1, de fecha 18 de enero de 2023, por el cual se aprobó el texto, propuesto por la Alcaldesa, de la "Ordenanza Municipal de Vitacura para el cierre o implementación de las medidas de control de accesos en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad", el que se adecua a la regulación introducida por la ley N° 21.411 y su Reglamento.

  12. Lo dispuesto en los artículos 5°, 56, 63 y 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Resuelvo:

  13. Se deroga la Ordenanza sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, aprobada por decreto alcaldicio Sección lª N°3/3150, de 14 de noviembre de 2011.

  14. Se aprueba la Ordenanza Municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de accesos en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad, de la comuna de Vitacura, cuyo texto se transcribe a continuación:

    ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Artículo 1°

La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos , inciso primero, letra c), párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra r), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2°

La Municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos:

1) El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;

2) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR