Ley núm. 21411, publicada el 25 de Enero de 2022. MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.411
MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Miguel Ángel Calisto Águila, Raúl Leiva Carvajal, Andrés Longton Herrera, Camilo Morán Bahamondes, Cristhian Moreira Barros, Luis Pardo Sáinz y Sebastián Torrealba Alvarado, y de la diputada Andrea Parra Sauterel,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
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En el párrafo segundo del literal c) del artículo 5:
a) Intercálase, entre la conjunción disyuntiva "o" y la palabra "medidas", la frase "la implementación de".
b) Agrégase, a continuación del punto y seguido que sucede a la expresión "seguridad de los vecinos", lo siguiente: "Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.".
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En el literal r) del artículo 65:
a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase el guarismo "90" por "80".
ii. Sustitúyese la expresión "de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre." por lo siguiente: "de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.".
b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:
"Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se...
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