Ordenanza núm. 4, publicada el 28 de Octubre de 2022. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913436110

Ordenanza núm. 4, publicada el 28 de Octubre de 2022. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre de 2022.

Vistos:

La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; decreto 2.385 del 20 de noviembre de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Núm. 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales; DFL 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la ley 21.202 de fecha 23 de enero de 2020; DS Nº 47, 1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones actualizada al 13 de junio de 2020, modificada por DS Nº 32 - Diario Oficial del 13 de junio de 2020; ley número 20.703, Crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales; DFL 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito.

Considerando:

La necesidad de contar con una Ordenanza Sobre cobros de derechos municipales para la Fijación de la Tarifa de cada uno de ellos, en la Comuna de San Pedro de Atacama; el decreto exento 3.187 de fecha 20 de octubre de 2022, que aprueba el acuerdo Nº 236 del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 9 de fecha 17 de octubre de 2022 que aprueba por unanimidad del Concejo Municipal la Modificación a la ordenanza Nº 4/2020, de fecha 29 de octubre de 2020 "Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios". Presentando por la Dirección de Administración y Finanzas, en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:

ORDENANZA Nº 4 /2022

"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS"

TÍTULO I Liquidación y Pago de los Derechos Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.

Artículo 2

Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto de a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

El giro será previo a la realización de la concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.

Artículo 3

Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

El alcalde previo informe de las direcciones y/o departamentos correspondientes, podrá rebajar hasta un 50% de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza.

Podrán postular a la rebaja del pago de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza aquellos usuarios que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Aquellos que tengan un tramo igual o inferior al 40% según calificación socioecónomica al momento de la solicitud podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.

  2. Aquellos que tengan un tramo superior al 40% e igual o inferior al 60% según calificación socioecónomica al momento de la postulación podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos de municipales.

  3. Familias que tengan un integrante en situación de discapacidad acreditada por servicio de salud respectivo o credencial de salud que tengan un tramo inferior al 60% según calificación socioecónomica podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.

  4. Los adultos mayores que tengan un tramo inferior o igual al 60% según calificación socioecónomica podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.

  5. Los adultos mayores que estén por sobre el tramo del 60% según calificación socioecónomica podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos municipales.

  6. De igual manera podrán optar a una exención de un 50% aquellos adultos mayores que mediante informe social se dé cuenta de un gasto significativo asociado a enfermedades crónicas o medicamentos relacionados a estas enfermedades.

  7. Personas que se encuentren en el Sistema de Protección Intersectorial, Programa de Seguridad y Oportunidades, ya sea en el Subsistema del Programa Familia, como también en el Programa Vínculos, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.

  8. Personas que en su núcleo familiar haya un integrante con enfermedad catastrófica, confirmado previamente a través de Informe Social, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.

Deléguese en la DIDECO la facultad de evaluar y determinar conforme a los antecedentes socioeconómicos presentados por los postulantes el beneficio de exención o rebaja en el cobro de derechos establecidos en la presente ordenanza.

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar los siguientes antecedentes según corresponda:

- Fotocopia cédula de identidad.

- Calificación socioeconómica con dirección en San Pedro de Atacama.

- Contrato de arriendo, o copia del Título de Dominio, o boleta del pago de luz o agua a nombre de postulante, y que tenga la misma dirección que la calificación socioeconómica.

- Fotocopia del Carnet de Discapacidad otorgado por el COMPIN si es que corresponde.

- Fotocopia de la boleta de último pago de la pensión si es que corresponde.

- Orden de ingresos municipales para respaldar el pago al día de periodos anteriores.

- Certificado Único de Derivación (FUD) del Programa Familias o del Programa Vínculos si corresponde.

- Antecedentes de enfermedades catastróficas de algún integrante del núcleo familiar.

La DIDECO podrá realizar evaluación en terreno para verificar antecedentes presentados en la postulación de la rebaja.

Si durante el proceso de tramitación y evaluación de la solicitud presentada se detecta que la información proporcionada no se ajusta a la realidad del postulante, ésta quedará automáticamente fuera del beneficio. Lo anterior también podrá ser aplicado a aquellos casos, que, habiendo obtenido el beneficio, se detecte irregularidad en la información proporcionada.

No obstante lo anterior podrá rebajar o dejar exento al cobro de los derechos establecidos en la presente ordenanza, con motivo de alerta sanitaria o estado de excepción por calamidad pública.

Asimismo el alcalde podrá rebajar o dejar exentas del pago de la contribución de permiso municipal las personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen actividades de forma esporádica algunas acciones de beneficencia, u organizaciones de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

A las cooperativas se le podrá rebajar el 50% de los permisos municipales de acuerdo DFL Núm. 5, fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

De igual forma podrán solicitar rebaja las asociaciones y gremios enmarcadas en la ley 19.296 del Ministerio del Trabajo, siempre y cuando, sean actividades exepcionales, y para una acción de beneficencia.

TÍTULO II Devolución de Derechos Municipales Artículos 4 y 5
Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, deberá ordenarse su restitución por decreto alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos, desde la solicitud de devolución del contribuyente.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del decreto alcaldicio que lo dispuso.

Artículo 5

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el...

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