Ordenanza Municipal número 35, de 2024.- Deroga Ordenanza Local Nº 1, de 2006, y fija texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas comuna de Peñalolén - 7 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1005216402

Ordenanza Municipal número 35, de 2024.- Deroga Ordenanza Local Nº 1, de 2006, y fija texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas comuna de Peñalolén

Número de registroCVE-2448591
Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Número de Gaceta43.770
CVE 2448591 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.770 | Miércoles 7 de Febrero de 2024 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2448591
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
DEROGA ORDENANZA LOCAL Nº 1, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y
SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL DE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS
DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMUNA DE PEÑALOLÉN
Peñalolén, 29 de enero de 2024.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Num. 35.
Vistos:
Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades; la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el DL
Nº 3.063, de Rentas Municipales; el Plan Regulador Comunal de la comuna de Peñalolén, la
Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, y el decreto Nº 23, de 24 de agosto de 2020, la
Instrucción Nº 54, de fecha 18 de enero de 2024, de Secretaría Municipal.
Considerando:
1. Que, por Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, se fijó el texto coordinado y
sistematizado de la Ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos
de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Peñalolén, instrumento que fue
2. Que, resulta absolutamente necesario actualizar dicho texto en materias relativas a la
tramitación y otorgamiento de patentes a fin de actualizarlo a la nueva realidad comunal,
permitiendo agilidad en los procesos de otorgamiento de patentes de esta naturaleza. Asimismo,
es indispensable actualizar el texto de la ordenanza, dictando un nuevo texto refundido,
permitiendo mayor comprensión y revisión a la hora de acudir a este documento.
3. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 93 -realizada el día 18 de enero de
2024- se aprobaron las modificaciones a los actuales artículos 12 y 13 de esta ordenanza y la
dictación de un texto refundido, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal Nº 54, de
18 de enero de 2024.
Decreto:
1.- Deróguese la Ordenanza Local Nº 1 de Otorgamiento y Cambios de Ubicación de
Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Peñalolén,
de fecha 6 de enero de 2006, y sus modificaciones contenidas en el decreto Nº 21, de 15 de mayo
de 2020, y el decreto Nº 23, de 24 de agosto de 2020.
2.- Fíjese el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de
Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas comuna de Peñalolén:
1.- Fíjese el siguiente texto refundido de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de
Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de
Peñalolén:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.770 Miércoles 7 de Febrero de 2024 Página 2 de 17
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TÍTULO I
Normas generales y definiciones de cada rubro o giro de alcoholes
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento y traslado de
patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo
establecido en la ley Nº 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y
sus modificaciones y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia.
Artículo 2º: Todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
quedarán comprendidos en las categorías, que se señalan a continuación. Para los efectos de
clasificar un establecimiento, en determinada categoría deberá ceñirse a las siguientes
definiciones:
A) Depósito de bebidas alcohólicas: Son establecimientos donde se venden bebidas
alcohólicas y analcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta y de sus
dependencias. Se permite la venta de cigarrillos, confites, productos salados, helados u otros de
consumo rápido, sin necesidad de aislar el área de expendio de estos productos. Se prohíbe la
elaboración o preparación de cualquier producto en estos locales. Se requiere medición de
distancia.
B) Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales:
a. Hotel y anexo de hotel: Son establecimientos en los que se presta servicio de hospedaje y
alimentación. El expendio de alcohol deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales
efectos; sin derecho a baile. No requiere medición de distancia.
b. Casas de pensión o residenciales: Son establecimientos que proporcionan alojamiento y
comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las
horas de almuerzo y de comida y sólo en los comedores. No requiere medición de distancia.
C) Restaurantes diurnos o nocturnos: Son establecimientos destinados a la elaboración y
expendio de alimentos; a proporcionar el expendio de bebidas alcohólicas a las personas que
concurran a almorzar o a cenar alimentos preparados, sin derecho a baile ni representaciones
artísticas y similares, salvo que cuente con otras patentes de alcoholes que lo permita. Estos
locales deberán funcionar conjuntamente con la patente de restaurante comestible. No requiere
medición de distancia.
D) Cabarés o peñas folclóricas:
a. Cabarés: Son establecimientos que ofrecen espectáculos artísticos (Show) con expendio
de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, sin derecho a baile; salvo que cuente con
la patente de alcohol de Salón de Baile o Discoteca. Requiere medición de distancia.
b. Peñas folclóricas: Son establecimientos destinados a difundir el folclore nacional (Show)
con conjuntos nacionales de carácter folclórico, en locales apropiados para exhibir y promover la
difusión de danzas nacionales con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el
local, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol de Salón de Baile o
Discoteca. Requiere medición de distancia.
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas:
a. Cantinas: Establecimientos en que se venden bebidas alcohólicas y comida rápida para
ser consumidos en el mismo local, que no requieren de elaboración previa, pudiendo ser
preparados al momento de ser solicitados, de consumo rápido, sin derecho a baile, salvo que
cuente con la patente para estos efectos. Requiere medición de distancia.
b. Bares: Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas acompañada de comida
rápida, que suele servirse de pie ante el mostrador, sin derecho a baile, salvo que cuente con la
patente de alcohol para estos efectos. Requiere de medición de distancia.
c. Tabernas: Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, de carácter popular,
acompañada de alimentos de consumo rápido, para ser consumida en el mismo local, sin derecho
a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol para estos efectos. Requiere de medición de
distancia.
d. Pubs: Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el
local acompañada de comida rápida, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente para
estos efectos. Requiere de medición de distancia.

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