Ordenanza núm. 26, publicado el 05 de Julio de 2013. MODIFICA ORDENANZA N° 5 DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468820798

Ordenanza núm. 26, publicado el 05 de Julio de 2013. MODIFICA ORDENANZA N° 5 DE ALCOHOLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA N° 5 DE ALCOHOLES

Núm. 26.- Alto Hospicio, 14 de junio de 2013.- Vistos y teniendo presente: La Constitución Política de la República; ley N° 19.943, crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 12 y 65 letra k); ordenanza municipal N° 5 de Alcoholes; ley N° 19.925 de Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece en su artículo 8° la facultad de las municipalidades para determinar en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3°, en este caso, de la letra D) como cabarés o peñas folclóricas, y acuerdo de Concejo Municipal N° 193/07 tomado en la 21ª Sesión Ordinaria, de fecha 24 de julio de 2007, que aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, dictar una Ordenanza Municipal que establece un sector determinado de la ciudad en que pueda establecerse o instalarse dicha clase de establecimientos; y certificado emitido por el Sr. Secretario Municipal de fecha 12 de junio de 2013 en que consta el Acuerdo N° 89/2013 tomado en la décimo octava sesión ordinaria del Concejo, de fecha 11 de junio de 2013, que aprueba por la unanimidad de sus miembros el informe presentado por la Dirección Jurídica sobre la modificación a la señalada Ordenanza, en orden a incorporar un nuevo artículo 33 al interior de su Título IV cuyo epígrafe es: "De los Establecimientos".

Ordeno:

  1. Apruébese la siguiente modificación a la Ordenanza Municipal N° 5 de Alcoholes, aprobada mediante decreto alcaldicio N° 76, de fecha 4 de febrero de 2005:

 

Artículo único

Incorpórese el siguiente nuevo artículo 33, al interior de su...

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