Ley 19943 - CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053218

Ley 19943 - CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19943

CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2º

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3º Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente:

"Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".

Disposiciones transitorias Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos...

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