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Decreto núm. 580, publicado el 29 de Diciembre de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Navidad, octubre de 1998.- Esta Alcaldía decretó lo

que sigue:

Núm. 580.- Considerando: Necesidad de actualizar Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, exposición del Director de Adm.

y Finanzas en relación a ésta, en la cual da a conocer montos expresados en porcentaje y UTM de los Derechos Municipales y sesión ordinaria n Nº 40 de fecha 13 de noviembre de 1998, del Concejo Municipal de Navidad que prestó su acuerdo con algunas modificaciones, que se regirán para el año 1999.

Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92.-

D e c r e t o:

Aprueba Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, para el año 1999.

Anótese, envíese a la Contraloría Regional, comuníquese y archívese.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde. Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente.

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Vistos: Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y, Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica

Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley

Nº 19.130/92.

Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, vengo

en dictar lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado.

por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente ordenanza.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos. Artículo 2
Artículo 2º

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.

TITULO II Devolución de derechos municipales. Artículos 3 y 4
Artículo 3º

La devolución de todo o parte del monto pagado, por el derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.

Artículo 4º

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por.

resolución del Alcalde o departamento que corresponda. Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.

TITULO III Artículos 5 a 8
Artículo 5º

Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales.

  1. Vehículos señalados en la letra a) Art.12 del D.L. 3.063, por fracción, hora de lunes a domingo 2% UTM

  2. Vehículos señalados en la letra b) lunes a viernes 1 UTM

    sábados y domingos 1 1/2 UTM.

  3. Permisos de carga y descarga exclusivo letra a) y letra b) Nº 4 y 5 de la ley 3.063, por vehículo anual 1 UTM.

  4. Uso paradero de taxis por vehículo anual 1 UTM.

  5. Uso paradero de buses y taxibuses, por vehículo anual 1 UTM.

Artículo 6º

Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación.

  1. Verificación de número de motor, transformaciones, clarificaciones y otros fines, incluido el certificado cuando corresponda

    En local municipal 15% UTM

    A domicilio 20% UTM

  2. Control de taxímetro 10% UTM

Artículo 7º
  1. Duplicados y cambios padrón por transferencias 15% UTM

  2. Duplicado distintivo permiso de circulación 15% UTM

  3. Control de domicilio u otro 15% UTM

  4. Señalización diversa para terceros 10% UTM

  5. Certificado de placa para carro remolque 30% UTM

  6. Certificado de empadronamiento y placa para vehículos tracción animal y humana 20% UTM

  7. Duplicado de empadronamiento para carros, remolques y...

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