Decreto núm. 580, publicado el 29 de Diciembre de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Navidad, octubre de 1998.- Esta Alcaldía decretó lo
que sigue:
Núm. 580.- Considerando: Necesidad de actualizar Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, exposición del Director de Adm.
y Finanzas en relación a ésta, en la cual da a conocer montos expresados en porcentaje y UTM de los Derechos Municipales y sesión ordinaria n Nº 40 de fecha 13 de noviembre de 1998, del Concejo Municipal de Navidad que prestó su acuerdo con algunas modificaciones, que se regirán para el año 1999.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92.-
D e c r e t o:
Aprueba Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, para el año 1999.
Anótese, envíese a la Contraloría Regional, comuníquese y archívese.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde. Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente.
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Vistos: Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y, Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley
Nº 19.130/92.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, vengo
en dictar lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES
La presente ordenanza tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado.
por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente ordenanza.
Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
La devolución de todo o parte del monto pagado, por el derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.
Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por.
resolución del Alcalde o departamento que corresponda. Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.
Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales.
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Vehículos señalados en la letra a) Art.12 del D.L. 3.063, por fracción, hora de lunes a domingo 2% UTM
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Vehículos señalados en la letra b) lunes a viernes 1 UTM
sábados y domingos 1 1/2 UTM.
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Permisos de carga y descarga exclusivo letra a) y letra b) Nº 4 y 5 de la ley 3.063, por vehículo anual 1 UTM.
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Uso paradero de taxis por vehículo anual 1 UTM.
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Uso paradero de buses y taxibuses, por vehículo anual 1 UTM.
Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación.
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Verificación de número de motor, transformaciones, clarificaciones y otros fines, incluido el certificado cuando corresponda
En local municipal 15% UTM
A domicilio 20% UTM
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Control de taxímetro 10% UTM
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Duplicados y cambios padrón por transferencias 15% UTM
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Duplicado distintivo permiso de circulación 15% UTM
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Control de domicilio u otro 15% UTM
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Señalización diversa para terceros 10% UTM
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Certificado de placa para carro remolque 30% UTM
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Certificado de empadronamiento y placa para vehículos tracción animal y humana 20% UTM
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Duplicado de empadronamiento para carros, remolques y...
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