Decreto 999 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CONTROL CANINO EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243003238

Decreto 999 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CONTROL CANINO EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA COMUNA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CONTROL CANINO EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA COMUNA

Núm. 999 Sección 1ª.- Las Condes, 4 de abril de 2002.- Vistos y teniendo presente: Ley 18.122, que crea el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; el Código Sanitario y sus Reglamentos; el decreto supremo Nº 47 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales; el convenio de fecha 23 de junio de 1988 suscrito entre la I. Municipalidad de Las Condes y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente para la ejecución de acciones sanitarias de salud del ambiente y el decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.073 de 3 de agosto de 1988 que ratifica el convenio citado precedentemente; la necesidad de establecer normas locales que regulen el control canino en la vía pública para evitar el riesgo de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas, como asimismo, promover la higiene pública y la tenencia responsable de especies caninas; el acuerdo Nº 68 adoptado en la 418º sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 20 de marzo de 2002, lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12 y 65 letra j), del D.F.L.

Nº 2/19.602 de 1999 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del citado cuerpo legal.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la "Ordenanza local que regula el control canino en las vías públicas de la comuna de Las Condes"

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objetivos y Ambito de Aplicación

Artículo 1º

La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies caninas, en orden a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos de la comuna de Las Condes.

Artículo 2º

La presente Ordenanza se entiende complementaria del decreto supremo Nº 47 del año 1984 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales y demás normas ya dictadas o que en el futuro dicten sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente u otro organismo con competencia en la materia.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

De las Obligaciones y Prohibiciones de

Propietarios o Tenedores a Cualquier

Título de Especies Caninas

Artículo 3º

Las especies caninas deberán permanecer obligatoriamente en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores. El perro que transite por la vía pública, deberá estar dotado de un collar o arnés, y estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o por el responsable de éste, a fin de impedir su fuga.

Artículo 4º

Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierres perimetrales...

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