Ley N° 18.122, del 10 de Mayo de 1982, modifica Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y crea el Servicio de Salud del Ambiente en la Región Metropolitana. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500215

Ley N° 18.122, del 10 de Mayo de 1982, modifica Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y crea el Servicio de Salud del Ambiente en la Región Metropolitana.

Publicado enDO de 17 de Mayo 1982
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979, Y CREA EL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE EN LA REGION METROPOLITANA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.763, de 1979:

  1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la frase: "Siete en la Región Metropolitana de Santiago" por "Ocho en la Región Metropolitana de Santiago".

  2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 16, a continuación de la enumeración que sigue a la frase "Ocho en la Región Metropolitana de Santiago", la siguiente expresión: "Servicio de Salud del Ambiente".

  3. Agréganse al artículo 17 los siguientes incisos:

    "En el caso del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, sus funciones consistirán sólo en la ejecución en el territorio de dicha Región, de las acciones necesarias para la protección de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente, y para la conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos básicos del ambiente".

    "Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana tendrá las atribuciones y facultades que, para la protección a que se refiere el inciso anterior, confieren a los Servicios de Salud el Código Sanitario y las demás disposiciones sobre la materia".

  4. Agrégase al artículo 24 el siguiente inciso final:

    "No obstante, tratándose del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, los recursos a que se refieren las letras b) y e) que recaude, serán remitidos al Fondo Nacional de Salud para los efectos previstos en el artículo 27".

  5. Agrégase al inciso tercero del artículo 35, después del punto (.) seguido, la siguiente oración:

    "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17".

Artículo 2°

El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana será el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, de el o los Servicios de Salud a quienes suceda en los bienes que constituyan su patrimonio.

Artículo 3°

El patrimonio inicial del Servicio de Salud del Ambiente se formará con los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los Servicios de Salud de la Región...

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