Decreto núm. 47, publicado el 27 de Abril de 1984. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y LOS ANIMALES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470771206

Decreto núm. 47, publicado el 27 de Abril de 1984. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y LOS ANIMALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y LOS ANIMALES

Santiago, 24 de Febrero de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , 9° letra c), 34 y 77 letras e) y f) y en el Libro X del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales.

Artículo 1°

Toda acción relativa a la profilaxis de la rabia y al control de perros u otros animales susceptibles de transmitir esta enfermedad, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y en este Reglamento.

Artículo 2°

Corresponderá a los Servicios de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para prevenir esta enfermedad, en el hombre y en los animales todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Artículo 3°

Los propietarios de perros o responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, la que se acreditará mediante el certificado correspondiente.

Los perros guías de personas ciegas deberán estar registrados en una clínica veterinaria, donde se les llevará una hoja clínica en que consten las vacunas recibidas y los exámenes periódicos a que deberán someterse cada seis meses, a lo menos. Dicha hoja deberá estar siempre a disposición de la autoridad sanitaria competente.

Para el libre desplazamiento de dichos perros guía en el cumplimiento de sus funciones y su acceso a los lugares de uso público, medios de transporte y demás, deberán sus dueños portar un certificado del veterinario encargado de su control sanitario, que compruebe su calidad de tal con indicación de la fecha de su último control. Sin perjuicio de lo cual, en conformidad con lo dispuesto al efecto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, ello no autorizará su ingreso a los lugares de preparación de alimentos.

Artículo 4°

Cuando lo estime conveniente, dicha autoridad podrá exigir la exhibición del certificado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR