Decreto 469 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235253254

Decreto 469 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE GUAITECAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Núm. 469 exento.- Puerto de Melinka, 23 de septiembre de 2010.- Visto: Lo establecido en el artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; el acuerdo adoptado Nº 48 en sesión Nº 23 del Concejo Municipal de Guaitecas de fecha 31/08/2010; la resolución C30-2008 del Tribunal Electoral de Coyhaique de fecha 03/12/2008 que proclama alcalde de la comuna de Guaitecas al señor Luis Miranda Chiguay; las facultades que me otorga la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Teniendo presente:

La municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso.

La necesidad de actualizar los derechos que cobra la municipalidad por concepto de permisos, concesiones y servicios que presta,

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza Local por concepto de Derechos Municipales, Concesiones o Permisos otorgados por la Ilustre Municipalidad de Guaitecas.

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, cobro y devolución de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o servicio.

  1. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS

Art. 2

La Municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley fije otro plazo.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con la indicación, la orden de ingreso y su fecha.

Art. 3

La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal pagado indebidamente, deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento emisor, para su conocimiento y fines pertinentes.

Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.

Art. 4

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias se liquidarán ajustándose al entero más próximo.

Art. 5

Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por comuna de Guaitecas, el área que abarca todo el Archipiélago de Las Guaitecas, XI Región Aysén, por el Norte, el Golfo Corcovado, por el Sur, el Archipiélago de Los Chonos, por el Este, el Canal de Moraleda, y por el Oeste el Océano Pacífico.

  1. DERECHOS MUNICIPALES

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Art.6.- Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros, pagarán los siguientes derechos municipales:

1) Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros de

Empresas, Comercio, particulares y otros por metro

cúbico retirado: 15% U.T.M.

2) Retiro de ramas, hojas, pasto u otros

provenientes de jardines y patios de particulares

por metro cúbico retirado: 10% U.T.M.

3) Retiro de kioscos, letreros u otros de la

vía pública: 30% U.T.M.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS U OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 7

Los permisos y servicios que se señalan más adelante...

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