Orden jurídico y ley moral - Primera parte. De la esencia del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025771635

Orden jurídico y ley moral

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas41-50
41
El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
a esta la resistencia y rmeza que son indispensables para que el derecho no
quiebre en su adaptación al vario y complejo mundo de los intereses, a cuya
ordenación está destinado. No nos servimos del vaso de la lógica para acercar
a nuestros labios el derecho, sino que en el derecho mismo bebemos y nos
asimilamos su lógica rigurosa como elemento que es suyo constitutivo.
No es posible terminar estas consideraciones sin hacer alguna referencia al
problema de la equidad. Es objeto de observación común, que bajo el concepto
de equidad se entienden cosas muy diversas; así resulta evidentemente
conrmado si nos jamos en los diversos sentidos que suele darse a la
oposición entre la equidad y el derecho estricto. El proverbio «nunca pidas de
gracia lo que se te debe de justicia», parece expresar una equivalencia material
entre ambos términos. Pero aún la equidad se impone a nuestro ánimo con
igual fuerza que el formalismo jurídico. Pertenece a la equidad el que la
fuerza ejecutiva de que va acompañado el crédito del acreedor, se detenga
ante el benecio de competencia que favorece al deudor. Bien se puede decir,
por consiguiente, que la equidad signica trato igual; pero esto es verdad solo
desde algún punto de vista, y aún especialmente desde el que considera al
individuo en la colectividad según corresponde al contenido de la conciencia
colectivista frente a la individualista. La contraposición entre derecho y
equidad no debe identicarse con la que existe entre jus civile y jus honorarium
o entre derecho consuetudinario y derecho judicial, ni aun tampoco entre common
law y equity. La equidad corrige al derecho y le amaestra, conduciéndole a su
destino, que no consiste en la aplicación de sus disposiciones casuísticas, sino
en el cumplimiento de la justicia. En consecuencia, la aplicación del derecho no
debe negar nada que pertenezca al individuo, porque conforme al contenido
de nuestra conciencia de la colectividad, han de vivir del derecho como de su
atmósfera y sustento todos los que contribuyen a dar al derecho vida.
v. orden jurídico y ley moral
Mediante la determinación de las relaciones entre la ley moral y la lógica,
en general, hemos puesto el fundamento para la investigación del problema
de las relaciones entre la ley moral y el orden del derecho44.
Más atrás hemos llegado a la conclusión de que la lógica inuye en el
derecho, según las siguientes direcciones: en primer lugar, proporciona al
orden del derecho las determinaciones que son necesarias para su realización.
Fortalece, al prestarles adecuada forma, los conceptos jurídicos fundamentales,
ofreciendo así una garantía de que el derecho se imponga en su lucha con los
intereses privados. Pero, ante todo, establece el postulado de la igualdad y
da con él, al derecho, la fuerza para decidir de una manera terminante lo
44 Un ensayo muy digno de tenerse en cuenta sobre este tema es el de Schubert-Soldern
(Zeitschrift für Staatwissenschaften, 1908, páginas 424 y siguientes), sobre los límites
entre la esfera del derecho y la del no derecho (moralidad) que se resume en estas tres
proposiciones: 1.ª El derecho puede ser determinado por otro en los casos particulares, lo
que no es seguro con respecto a la moral. 2.ª El derecho no tiene para qué decidir lo que
está resuelto de otro modo (economía, técnica). 3.ª El derecho no rige lo que no le está
sometido o lo que no merece la pena de ser regido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR