La investigación filosófica del derecho - Primera parte. De la esencia del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025770727

La investigación filosófica del derecho

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas17-24
17
El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
i. la investigación FilosóFi ca del derecho
No es posible plantear siquiera este problema, si no es en base de la
consideración pura del derecho en sí mismo. Pero esta consideración no es
posible, sin tener de algún modo en cuenta sus determinaciones concretas,
y aun tal propósito va necesariamente unido a la exigencia de un mejor y
más profundo conocimiento del derecho positivo mismo. Esto es, sin duda,
el propio objeto de la losofía del derecho; mas cabría preguntarse si no es
posible obtenerle igualmente mediante la jurisprudencia universal, o, aun de
otro modo, mediante la sociología. Una conrmación indirecta de la necesidad
del método losóco vendría a ser, en denitiva, el resultado negativo para
nuestro objeto que se obtuviese mediante aquellos dos caminos. Solo, en
efecto, por virtud del método losóco es posible obtener el conocimiento
del derecho en sí mismo, con el rigor cientíco exigible y con la fuerza que le
imprimen sus inmediatas consecuencias lógicas.
1. La teoría general del derecho se caracteriza por el intento de distinguir cierto
orden de disposiciones generales dentro del orden concreto de cada derecho
histórico, y aunque su punto de vista no trasciende de la mera consideración
del derecho positivo, se propone abarcar este orden en toda su integridad.
El punto de vista de una ciencia general puede concebirse en el respecto de
un derecho positivo determinado, cuando se convierten en propio objeto de
estudio las notas que caracterizan a cada rama del derecho, como sucede
especialmente en la distinción del derecho en público y privado. Pero fuera
de esta relativa generalidad, nada puede esperarse de semejante estudio,
cuya exigencia primordial, por otra parte, no quedará cumplida si no es apto
para dar forma y expresión al elemento general, señalando con precisión en
cada caso las notas que le caracterizan. Pero su límite queda traspasado si
pone algo de nuevo que trascienda de la mera yuxtaposición analítica de los
caracteres concretos de las instituciones, en cuya esfera ha hecho profesión
de moverse. Este método es extraordinariamente fecundo y valioso para
profundizar en el conocimiento de las instituciones del derecho positivo y
de las doctrinas en que se inspira. Así la distinción del derecho en público
y privado, tan luminosa en la práctica, tiene aquí su origen, puesto que no
sería dable encontrarla en el estudio de las instituciones concretas. Pero, aun
de otro lado, este método ayuda a distinguir y precisar los caracteres propios
de las instituciones, favoreciendo, por consiguiente, el adecuado desarrollo
de cada una de ellas. Por último, el estudio comparativo del derecho es el
antecedente necesario a toda reforma del derecho existente, precisando
las lagunas de que adolezca, y ofreciendo la solución analógica que pueda
colmarlas. La jurisprudencia universal busca una totalidad sistemática y sin

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