La ética en el derecho - Primera parte. De la esencia del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025771211

La ética en el derecho

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas28-35
28
EugEn HubEr
considerado como objeto de la ciencia, mientras que otros tienen por sí mismos
una gran signicación parangonable a la signicación del derecho mismo.
Considerados los elementos desde este punto de vista, pueden dividirse en
tres diferentes grupos. La realidad de las cosas aparece desde luego como
siendo por sí misma un propio factor que se muestra frente a los otros cuatro
factores con un peculiar límite y contenido, pues la estructura entera del orden
del derecho está pendiente de una tal realidad de las cosas. Esta no signica
solo resistencia al cumplimiento del orden jurídico, sino el modo o manera
como todo orden del derecho puede cumplirse y efectuarse en el hecho.
Una estrecha relación existe, por otra parte, entre ambos elementos de la
fuerza y la estructura. Es inconcebible que la fuerza pueda hacerse valer si no
es por virtud de adecuada estructura jurídica, y la estructura misma resulta
una forma vacía, fuera de su íntima conexión con la fuerza. Se pueden concebir
disposiciones e instituciones jurídicas que encuentran cumplimiento sin acudir
a la fuerza. Pero, sin duda, en este cumplimiento subyace aún el pensamiento
de la fuerza del derecho, cuya ecacia no dejaría de experimentarse, en su
caso, si aquellas prescripciones fuesen desobedecidas.
Finalmente, el ethos y la lógica aparecen estrechamente unidos; la lógica
presta la forma a los postulados éticos en la que pueden y deben ser aceptados
por el orden del derecho. Así también, por su parte, el ethos encuentra en
los postulados lógicos que le vinculan al orden del derecho, las propias
condiciones de su realización. Dedicaremos, ante todo, nuestra atención, en
lo que sigue, al estudio de estos dos últimos elementos, la ética y la lógica en el
derecho, y de las relaciones que existen entre el orden jurídico y la ley moral.
Los otros tres elementos son, ciertamente, para el derecho tan indispensables
como la lógica y el ethos; mas su relación con el derecho aparece sin ninguna
dicultad. Se relacionan inmediatamente con las tareas que el derecho está
destinado a cumplir, y carecen de toda signicación ulterior para el estudio de
la esencia del derecho, una vez que se les ha reconocido como tales caracteres
esenciales del mismo. Nos ocuparemos de ellos en la segunda parte del libro.
El elemento ético y el lógico, por el contrario, exigen una especial motivación
en orden a la esencia del derecho; cada uno de por sí, y juntos en los estrechos
lazos que les unen, dan al derecho valor y signicación y le ofrecen a nuestra
consideración con el mayor prestigio y autoridad, como norma de la vida.
iii. la ética en el derecho
La ley moral es para el derecho de una signicación tan penetrante y
valiosa, que no se puede hablar de este sin referirse a la vez a la ley moral.
La ley moral y el derecho tienen el mismo objeto, persiguen el mismo n,
rigen, a la vez, los propósitos y la conducta humanos, constitutivos de la
sociedad humana en sí misma. Cuando los hombres cumplen aquéllos, se
acomodan, no solamente al derecho, sino también a la moral. La comunidad
humana es el campo en que actúan la moralidad y el derecho como ideas inmanentes
en nuestra conciencia racional, las que valen, en puridad, como ideal de la
cultura humana y como armonía de todas las fuerzas creadoras humanas, sin
que al reconocerlo así previamente podamos aún establecer diferencia alguna
entre ambas ideas. Cuando consideramos el querer de la comunidad desde

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