Los elementos del derecho
Autor | Eugen Huber |
Cargo del Autor | Profesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania) |
Páginas | 25-28 |
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El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
ii. los elementos del der echo
El derecho aparece a la consideración losóco-jurídica, como un complejo
de normas, que en su puro carácter abstracto, subyacen en todo propio orden
jurídico. En este mismo aspecto nos ofrece también el derecho ciertas notas
esenciales que son, por igual modo, comunes a todas sus determinaciones.
Mas por tales notas han de entenderse solo aquellos momentos que se hallan
en todo derecho, y fuera de los cuales no es posible pensar cosa alguna como
derecho; no pueden existir otros caracteres emergentes de la misma esencia
del derecho ni que puedan revelárnosla, sino los tales elementos. Estas notas
llegan a hacerle cognoscible en los momentos singulares de la conciencia del
derecho (que signican direcciones y propiedades de la conciencia misma),
por virtud del análisis y de la abstracción. Así queda resuelta la unidad
concreta del conjunto viviente de la conciencia en sus partes constitutivas,
y la consideración de cada momento está separada de la de todo otro. No se
destruye por esto la unidad del fenómeno de conciencia, sino que resalta con
mayor claridad en cada particular determinación; lo mismo que en psicología
se habla de los «elementos de la conciencia»20, es posible también considerar
abstractamente las notas de que nos damos cuenta en la percepción pura del
derecho.
De este modo al referirnos a los elementos, no hacemos alusión a ningún
derecho determinado, sino al orden del derecho en general, como algo que
está en él contenido. Los elementos no son parte integrante del derecho concreto,
sino fuerzas que actúan por igual modo en todo derecho. Y, verdaderamente, son
fuerzas de tal signicación, que sin ellas sería imposible pensar el derecho.
Nada se puede obtener con respecto a ellas desde el punto de vista de la
sociología, ni de la ciencia general del derecho, y carecen de toda signicación
para estos dos modos especícos de la investigación cientíca. Los elementos
del derecho, por otra parte, carecen de existencia independiente y propia, y
están siempre ligados unos con otros de manera que no es posible estudiarlos
sino en calidad de tales elementos. El derecho se determina y constituye
necesariamente como un complejo de sus elementos, y estos obtienen en
aquél su adecuada expresión. Se complementan unos a otros, elevándose
en esta mutua ayuda hasta constituir un propio sistema de disposiciones
concretas. Y se hallan, no solamente donde existe el derecho, sino también
donde debiera existir. Son al modo de postulados universalmente válidos
para todo derecho posible. El estudio del derecho, en general, nos muestra
que semejantes elementos constitutivos del derecho son estos cinco: la ética,
la lógica, la fuerza, la estructura social y la realidad de las cosas (die Realien.) Toda
concreta determinación del derecho que no signique un mero accidente,
podrá ser necesariamente reducida a uno de estos cinco factores, y, por otra
parte, no existe en el derecho factor alguno que tenga análogo valor esencial.
20 Cons. Wundt, Grundriss der Psychologie, 8.ª ed., págs. 35 y siguientes. Allí se cita la
denición de Guillermo de Couchy: «Elementum est, quod in constitutione corporis
invenitur primum; in resolutione postremum». Elementos son, según un pasaje de Mach,
las partes constitutivas de que se componen tanto los objetos como el yo. Consúltese
Mach, Erkenntuis u. Irrtum, 2.ª ed., pág. 8. Cuando se trata del estudio del derecho, hay
que interpretar el yo como la conciencia del derecho mismo.
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