ORD. Nº2817/053 2 de Julio de 2008. Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión.- Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores. Permisos. Cesión.
Fecha Disposición | 2 de Julio de 2008 |
Materia | Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión.- Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores. Permisos. Cesión. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
3175-2008 Nº(447)2008
ORDINARIO Nº 2817/053
MAT.: - Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión.
- Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores. Permisos. Cesión.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que al coexistir en una empresa directores afiliados a una misma federación, confederación o central puedan cederse entre ellos, total o parcialmente, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
ANT.: 1.- Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 09.06.2008.
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- Memorando Nº154, Departamento Relaciones Laborales, de 13.05.2008.
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- Memorando Nº77, Departamento Jurídico, de 15.04.2008.
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- Presentación de Federación de Trabajadores Tierra del Fuego.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 249, inciso 2º y 274, incisos 2º, 3º y 4º.
CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 197/15, de 14.01.2004.
SANTIAGO, 02.07.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRIGENTES FEDERACIÓN DE TRABAJADORES TIERRA DEL FUEGO
PASAJE MIMICA Nº 44
P O R V E N I R
Mediante presentación signada con el Nº4) del antecedente, la Federación de Trabajadores Tierra del Fuego, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de aplicar a los directores de las federaciones y confederaciones la norma contenida en el inciso 2º del artículo 249 del Código del Trabajo, en cuanto permite a los directores ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo de los permisos a que tienen derecho dentro del mes calendario, previo aviso escrito al empleador.
Al respecto cumplo con informar a Uds. que el Código del Trabajo en su artículo 249, prescribe:
"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales...
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