El objeto del derecho - Primera parte - Del derecho natural a la sociología - Libros y Revistas - VLEX 976415261

El objeto del derecho

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Del Derecho natural a la sociol ogía
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el oBJeto Del Derecho
El derecho es una de las realidades más importantes de la vida so-
cial. Todo el mundo habla de él y todo el mundo cree saber bien de lo
que habla. El Código civil es derecho; la Constitución, también. Pero
cuando se trata de dar una denición exacta, de denir su objeto, su
campo de acción y las características que hacen del derecho una rea-
lidad diferente a todas las demás realidades sociales, nunca se llega a
un acuerdo; cada jurista da su propia denición.
1. EL DERECHO POSITIVO.—Cuando se habla del derecho sin nin-
gún calicativo, de lo que se trata es de lo que, más exactamente, se
conoce bajo el nombre de derecho positivo. El derecho positivo se opo-
ne a una serie de ciencias que también se agrupan bajo el nombre de
derecho, tales como el derecho natural, la losofía del derecho o la
teoría general del derecho; la cuestión está en saber si estas últimas
ciencias forman también parte del derecho en sentido estricto. Mu-
chos juristas se inclinan a negarlo, reservando el nombre de derecho
para lo que generalmente se conoce bajo este nombre. De esto también
hablaremos más tarde; por el momento, trataremos de determinar qué
sea el derecho en este sentido.
Se trata, pues, del derecho positivo; pero también este es una reali-
dad muy extensa, ya que comprende el derecho civil, el derecho co-
mercial, el derecho penal, el derecho scal, el derecho púbico o cons-
titucional, el derecho administrativo, etc. En nuestro siglo se habla
también de derecho social, que comprende numerosas medidas de
orden muy diferentes, relativas a las normas jurídicas relacionadas
con el mundo del trabajo. Pero, en todas estas ramas del derecho hay,
además, que distinguir las leyes emanadas del poder legislativo y las
que emanan de otros poderes, poder ejecutivo o poderes particulares,
locales y profesionales, siempre que se presenten en forma de regla-
mentaciones, además de la jurisprudencia que emana de los tribuna-
les en la aplicación de casos concretos. Algunas veces, cuando una
jurisprudencia se generaliza en virtud de la repetición de los casos,
también llega a establecer leyes en la práctica. Por último, está la doc-
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Jacques LecLercq
trina que procede de los teóricos (a menudo profesores de derecho),
que intentan realizar una síntesis de todas las normas jurídicas proce-
dentes de las fuentes que acabamos de ver.
A esto hay que añadir el derecho internacional, que, a su vez, se
subdivide en derecho internacional público y privado.
Por otra parte, al lado de derecho-realidad social, se habla también
del derecho como ciencia que estudia esa realidad. Así aparecen los
profesores y los estudiantes de derecho.
Todo esto forma un conjunto tan vasto, que resulta imposible para
un solo hombre especializarse en la totalidad. Dentro de la corpora-
ción aparecen, por lo tanto, sub-corporaciones, dedicadas a un aspec-
to particular del derecho. Suelen considerarse como los juristas por
excelencia a los especialistas en derecho civil, a los que también se da
el nombre de civilistas. Efectivamente, el derecho civil es el más puro
de todos, es decir, el menos mezclado de elementos extraños: elemen-
tos políticos, sociales e, incluso (en el caso del derecho penal), elemen-
tos psicológicos. A la zaga del derecho civil, marcha hoy el derecho
constitucional, al que el moderno empleo del régimen parlamentario
y de constituciones escritas, ha dado un carácter jurídico más acusado
que en otros tiempos.
De todo esto resulta que, cuando los autores hablan del derecho, a
menudo suelen referirse a realidades muy diferentes. La mayor parte
de ellos se preocupan muy poco de dar una explicación sobre el objeto
de que hablan; hay que adivinarlos, más bien. Además, los juristas
forman una corporación muy cerrada, o, mejor dicho, varias corpora-
ciones, puesto que, incluso entre los juristas de varias especialidades,
los contactos son difíciles y poco frecuentes. Todos tienen en común,
sin embargo, un espíritu jurídico que se opone al espíritu losóco en
cuanto que toma como punto de partida para su reexión, el hecho
positivo de las instituciones y —cada vez más en el mundo moder-
no— los textos. El lósofo parte de cualquier cosa, poniendo en ello su
espíritu. El jurista parte de una institución positiva llamada derecho
y, preferentemente, de un texto en el que esta institución positiva está
expresada. Positivo quiere decir aquí un hecho expresado casi siempre
en un escrito elaborado por un poder ocialmente constituido, o, por
lo menos, reconocido por los poderes constituidos.
2. DERECHO, LEYES Y JURISTAS.—Suele hablarse también, como
si poco más o menos, fuera la misma cosa del derecho y de las leyes,
el uno en singular y las otras en plural. Las leves son el conjunto de
normas establecidas o reconocidas por los poderes públicos: son la
expresión del derecho. También esto es algo positivo. Las leyes son un
hecho: pretenden traducir el derecho. Precisamente, una de las cues-

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