¿El derecho natural es una forma de derecho? - Primera parte - Del derecho natural a la sociología - Libros y Revistas - VLEX 976415265

¿El derecho natural es una forma de derecho?

Páginas83-100
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Del Derecho natural a la sociol ogía
V
¿el Derecho natural es una Forma De
Derecho?
¿QUÉ ES EL DERECHO NATURAL?Después de haber denido
ampliamente las nociones de moral y derecho, podemos preguntar-
nos ahora qué es el derecho natural. Hemos visto ya que la tradición
siempre lo ha considerado como una parte de la moral, pero sin haber
reexionado seriamente sobre lo que la moral sea. Nos encontramos
con una de esas ideas que todo el mundo conoce, que todo el mundo
cree comprender, sobre la que nadie cree necesario reexionar y que,
a pesar de todo, sigue siendo extraordinariamente vaga, tanto más
vaga cuanto que todos la creen perfectamente clara.
Decir que nadie reexiona sobre la moral es una armación que
seguramente sorprenderá a bastantes lectores, porque parece, por el
contrario, que hay pocos campos en los que se haya reexionado tan-
to. La literatura sobre la moral y sobre la reexión moral es inmensa.
Pero casi siempre se trata de obras sobre las aplicaciones de la moral.
Las cuestiones más corrientes son aquellas que se reeren a lo que la
moral ordena, a la naturaleza del bien y del mal, etc.
Existe, sin embargo, una línea de pensamiento en la que la pregunta
fundamental consiste en ver en qué momento aparece el problema
moral. Esta línea se desarrolló de una manera progresiva en la casuís-
tica católica de los siglos XVII y XVIII. Kant también se preocupó de
ella, subrayando el papel de la intención hasta el punto de que mu-
chos de sus continuadores no han visto en él más que eso. Kant basó
también sobre la intención la distinción entre la moral y el derecho.
No nos vamos a entretener en poner en su punto la situación del kan-
tismo y del neokantismo; lo único que debe preocuparnos es dar con
una fórmula exacta.
Lo que diferencia nuestra posición de la de Kant es que el lósofo
alemán se preocupa de determinar qué es lo que constituye el acto
moral; a nosotros, por el contrario, lo que nos interesa conocer es el
objeto de la moral. De todas maneras, ambos puntos de vista terminan
por encontrarse, porque, por una y otra parte, el interés está en saber
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Jacques LecLercq
qué es lo que conere carácter moral a un acto. El objeto de la moral,
tal como nosotros lo entendemos, es el valor moral; el problema mo-
ral nace entonces del encuentro con un valor objetivo, «ontológico»,
«existencial» y de libertad. En este sentido es verdad que el carácter
moral de un acto nace de la intervención de la libertad, pero esta no se
concibe más que aplicada al valor, el bien y el mal. Estos dos términos,
valor e intención, son dos constantes que hay que mantener siempre.
La intención solo es posible en referencia a algo; una intención inde-
terminada, vaga, en el aire, no puede ser concebida; solo puede ser
pensada una intención concreta, la intención de hacer algo1.
Pero esto no empaña para nada el carácter personal de la moral; el
valor moral es el hecho del ser humano. La norma jurídica, como ya
vimos, es algo muy diferente. Y, sobre esta base, podremos precisar ya
qué es el derecho natural.
1. LA TRADICIÓN.—La tradición, en este punto, se muestra unáni-
me. Tanto los antiguos (con el famoso texto de Antígona a la cabeza),
como la losofía escolástica, como la Escuela del derecho natural de
los tiempos modernos, para todos ellos, el derecho natural pertenece a
la moral y nada más que a la moral. Al capítulo destinado a la justicia,
dicen los escolásticos; a la moral social, dice la Escuela del derecho
natural, seguida en esto por muchos juristas de nuestra época. Para
todos ellos, el derecho natural está constituido por deberes morales
que pueden ser sancionados por el derecho.
Ya vimos anteriormente que suele atribuirse a la Escuela del de-
recho natural el honor de haber distinguido por primera vez entre
el derecho y la moral. Sería entonces una noción que se hubiera ido
desarrollando poco a poco a partir de Grocio, para aparecer en toda su
luminosidad en Thomasius, a comienzos del siglo XVIII. El derecho se
diferencia de la moral en que proviene del Estado y recurre a la pre-
sión externa; su n consiste en procurar la paz entre los ciudadanos,
mientras que la moral se dirige a la conciencia con el n de obtener la
paz; interior. Pero esto no impide que el derecho natural pertenezca
a la moral, o, más exactamente, que el derecho natural consista en
aquellas prescripciones morales que el Estado puede o debe imponer.
Moral social, en denitiva.
La tradición, en este punto, se ha mantenido constante hasta nues-
tros días. El testimonio más reciente del derecho natural escolástico es
el que se encuentra en Le Droit naturel, de Rommen, obra alemana tra-
1 Los que deseen profundizar en esta cuestión pueden consultar LecLercq: Les grandes lignes
de la philosophie morale, 2.ª ed. París-Lovaina, 1954, págs. 133-147 y 407-415.

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