Nulidad matrimonial. Demanda. En subsidio demanda de divorcio
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad matrimonial; PRIMER OTROS: En subsidio, demanda de divorcio; ´SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; TERCER OTROSÍ: Solicita reserva que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Señala Formas de notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. de Familia de...
....................................... nacionalidad..................... profesión u oficio .............., domiciliada en ................ a U.S. respetuosamente digo:
Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con ............................. profesión u oficio .................. domiciliado en ................... comuna de ....................conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS:
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Con fecha ................................, contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ..................................., de esta ciudad, el que fue anotado bajo la inscripción Nº 672 de dicho año, con .................................., siendo el régimen de bienes adoptado el de .................................
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Dicho matrimonio es nulo, absolutamente, porque a la fecha de éste el demandado ..................... se encontraba ya casado con ....................................... , tal como consta en el certificado de ............................, y acta de matrimonio que se acompañan en un otrosí de esta presentación, donde figura que dichas personas contrajeron matrimonio con fecha ....................................... ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de ............................., de la ciudad de .............................. inscrito bajo el Nº ................del mismo año.
EL DERECHO:
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De acuerdo con el artículo 44 de la ley Nº 19.947, que establece "El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración.
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Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º, 7º de esta ley, y
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Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8".
A su vez, el artículo 5º señala: "No podrán contraer matrimonio:
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Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
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Los menores de dieciséis años.
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Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica...
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