Nulidad matrimonial. Existencia impedimentos dirimentes. Demanda - N - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148331

Nulidad matrimonial. Existencia impedimentos dirimentes. Demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 264

EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad matrimonial; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ Patrocinio y Poder.

S.J.L. de Familia de...

.................................................. , nacionalidad................. profesión u oficio ........................ domiciliada en ................... , a U.S. respetuosamente digo:

Page 265

Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con ............................, profesión u oficio, domiciliado en ...................., comuna de .............................. , conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

Los hechos deben centrarse en la existencia de un impedimento dirimente, y de acuerdo a los mismos podría tratarse de una imposibilidad de tener relaciones sexuales entre los contrayentes.

EL DERECHO:

  1. La Ley de Matrimonio Civil, en el número 4 de su artículo 5º, ha consagrado una incapacidad para prestar el consentimiento matrimonial al declarar que: "No podrán contraer matrimonio... 4º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonial".

La jurisprudencia y la doctrina han estimado que este impedimento dirimente del consentimiento matrimonial, tomado del canon 1095.2 del Código de Derecho Canónico, debe entenderse referido a una probada carencia de suficiente juicio u discernimiento en el contrayente del pretendido matrimonio, lo que basta para configurar causal de nulidad matrimonial previsto en el artículo 44 a) de la ley Nº 19.947: "El matrimonio solo podrá ser declarada nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: ...Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º y 7º de esta ley".

En relación con el alcance de la expresión empleada por el legislador "carecieren de suficiente juicio y discernimiento..." cabe señalar, que se ha interpretado como un defecto de las facultades volitivas y/o del contrayente, que le impide ponderar los derechos y deberes esenciales del matrimonio, produciéndose una deficiente comprensión y compromiso respecto de los efectos del matrimonio. Siendo los efectos aquellos que se configuran en función de los fines del matrimonio, en cuanto se tienen como complementarios para la realización plena y efectiva de sus mismos fines. A mayor abundamiento, a la luz de sus fines han de considerarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR