Nulidad matrimonial. Error cometido en lo que respecta con alguna cualidad personal. Demanda
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 260
EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad matrimonial; PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
....................................,nacionalidad .............profesión u oficio........domiciliado en .......................... a U.S. respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en interponer demanda de nulidad matrimonial, en contra de mi actual cónyuge ........................... nacionalidad ............... , cédula nacional de identidad ................ , , de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS:
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos, vengo en interponer demanda de nulidad de matrimonio, por concurrir en la especie todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente impetrar la acción de nulidad, y que Tribunal de U.S. la acoja, declarando nulo el matrimonio. En efecto, la nueva Ley de Matrimonio Civil exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
Page 261
- 1°: Que la nulidad de matrimonio se funde en alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley.
- 2°: Que la acción sea intentada por los titulares de la misma exigencia que también se cumple en la especie, toda vez que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Matrimonio Civil, la titularidad de la acción corresponde a cualquiera de los presuntos cónyuges.
- 3°: Que la acción no esté prescrita, exigencia que también concurre ya que según lo dispone el artículo 48 de la citada ley "la acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo".
- 4°: Que la acción sea intentada en vida de ambos cónyuges, exigencia establecida en el artículo 47 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, la que también se cumple.
- 5°: Que la causal o causales de nulidad invocados puedan aplicarse del matrimonio que lo solicita.
Es del caso que si el matrimonio se celebra bajo la vigencia de la anterior Ley de Matrimonio Civil, en cuanto a las causales de nulidad recibe plena aplicación la presente ley Nº 19.947, básicamente por dos razones.
-
) Porque el artículo 2º transitorio, en su inciso primero señala que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por ella en lo relativo a la nulidad, y
-
) A mayor abundamiento porque el mismo artículo 2º transitorio, en su inciso 2º, señala que los matrimonios celebrados bajo la vigencia de la antigua Ley de Matrimonio Civil, se regirán por ésta sólo en las siguientes materias:
- En lo relativo a las...
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- Nuevo domicilio del demandado. Cumplimiento de lo ordenado
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