El nuevo desafío de la filiación para el derecho de sucesiones: la multiparentalidad - El derecho de sucesiones que viene - Libros y Revistas - VLEX 1028607209

El nuevo desafío de la filiación para el derecho de sucesiones: la multiparentalidad

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil Facultad de Derecho Universidad de La Habana Notario
Páginas241-263
241
LAS NUEVASCONSTRUCCIONES FAMILIARESEN LA SUCESIÓN AB INTESTATO, EN POS DE...
EL NUEVO DESAFÍO DE LA FILIACIÓN PARA
EL DERECHO DE SUCESIONES:
LA MULTIPARENTALIDAD*
«De una interpretación no reduccionista del concepto de familia
surge el debate relacionado con la multiparentalidad,
rompiendo con el modelo binario de familia,
teniendo en cuenta la complejidad de la vida moderna,
sobre la cual el Derecho aún no ha logrado sustentar satisfactoriamente». 1
Sumario:
1. La filiación socioafectiva desde el catalejo constitucional. 2. El advenimiento
de la fi liación socioafectiv a en el Derecho familiar. Presupues tos. 3. La
multiparentalidad: su recepción jurisprudencial. 4. Multiparentalidad y suce-
sión ab intestato. 4.1. El reconocimientopost mortem de la filiación socioafectiva.
4.2. El emplazamiento f iliatorio post mortem de padres o madres biológicos,
existentes ya vínculos socioafectivos. 4.3. La sucesión del hijo multiparental: el
fenómeno de l a «multiheredabilidad». 4.4. La sucesión de los ascendientes
respecto del hijo multiparental. Particularidades de la división hereditaria. 4.5.
La sucesión del cónyuge como concur rente con los a scendientes del hijo
multipa rental. 4.6. El te stamento como forma expresa de manifestar la
socioafectividad. 4.7. Multiparentalidad y legítima. 5. A modo de epílogo.
1. La filia ción socioafectiva desde el catalejo constitucional
Ni las predicciones de NOSTRADAMUS, ni la imaginación aventurista de Julio
VERNE, ni el propio surrealismo de BRETÓN pudieron prever tan siquiera las diná mi-
cas de las fa milias de hoy. «La evolución de la sociedad llevó a una verdadera
transformación de la familia, que pasó a ser referida en plural: familias. Un mosai-
co de diversidad, un nido de comunión de vida, cuya vocación es la realización
personal de cada uno de sus miembros, el respeto al otro y la protección de las
individualidades en el colectivo familiar».2 La famili a ha pasado a ser el lugar de
*Publicado en Revista Gaceta civil y procesal ci vil, registral y notarial , tomo 76, octubre 2019,
Lima, Perú, pp. 219-242.
1(STJ - REsp: 1674849 RS 2016/0221 386-0, relator: Ministro Marco Aureli o Bellizze, fecha
de la sentencia: 17/04/2018 , T3 - TERCEIRA TURMA, Fecha de publicac ión: DJE 23/04/
2018 ), dispo nible en ht tp://w ww.ibd fam.o rg.br/j urispr udenci a/848 9/Recu rso%20
Espec ial.%20 Multipar entalid ade.%20A %C3%A7% C3%A3o% 20 de%20In vestiga% C3%
A7%C3%A3o% 20de%20Paternidad e, consultado el 2 3 de mayo de 2 019.
2DIAS, Maria Berenice y Marta CAUDURO OPPERMANN, «Multiparentalidade: uma real idade que
a Just iça co meçou a a dmiti r», p. 1, e n http ://w ebcac he.g oogle userc onte nt.co m/
242
LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
realización de la persona. De una familia sustentada en el matrimon io y las forma-
lidades que este implica, se ha transitado hacia una pluralidad de familias en las
que aquella familia codifica da tiene que ceder espa cios y convivir con otros mode-
los familiar es más i nformales, sustentados en el compromiso afectivo, la lealtad, la
recíproca asi stencia moral y material, sobr e l a ba se de u n pr oyecto de vida en
común, a la vez que mutan los sujetos que la integran, se abandonan como presu-
puestos ineludibles la indis olubilidad de ese compromiso, la heterosexualidad de
los componentes personales e incluso entra en crisis para algunos modelos familia-
res el binarismo.
El Derecho filiatorio tampoco queda atrás en este proceso de transición y de
multiplicaci ón d e l os mo delos familiares. De ahí que la visión extre madamente
hematológi ca y binaris ta con l a qu e se ha visto la fili ación entra, digamos , en
crisis;3 entendida esta crisis como una mutación o salto en la evolución. En países
suramericanos, esencialmente en Brasil y Argentina, el enfoque socioafectivo d e la
filiación ofrece un panorama rupturista. Se empieza a distinguir entre progenitores
biológicos y padres y madres socioafectivos, ello en varias direcciones en las que la
aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida ha jugado una buena
partida. Como explica SIMÕES: «la idea de paternidad y maternidad socioafectiva,
considerada por la doctrina y la jurisprudencia como un despertar del Derecho d e
las relaciones familiares, en especial de las relaciones filiales, donde ausentes los
vínculos biológicos, se tornan los sentimientos el móvil a través del cual algunos
individuos dedican a otros una verdadera afección materna o paterna externalizada
en actitudes compatibles con la s esperadas de un padre o de una madre, establecién-
dose la reciprocidad fraterna y amorosa entre un padre o una madre de afecto y sus
hijos afectivos».4
En principio, la relación fil ial debe ser una relación afectiva. Debiera coincidir
la condición de progenitor biológico con la de padre o madre, esta última como
construcción cultural. Por ello, «la caracterización de padre/madre, sólo puede ser
reconocida, efectivamente, en aquel que desempeña el papel de protector, de educa-
dor, de compañero del hijo ; o sea, no es el vínculo biológico por presunción legal
quien torna a alguien padre o madre, más sí, la asunción de tal papel por quien
pretende ser reconoci do».5Ciertamente, a lo largo de la histori a no si empre ha
se ar ch ? q= ca ch e: KW v Y3 TC J- 6I J: w ww .m ar ia be re n ic e. co m. br / ma na ge r/ ar q/
(co d2 _1 307 5) MUL TIP AR ENT ALI DA DE_ _B ere nic e_ e_M ar ta. pdf +& cd= 1& hl= es-
419&ct=clnk &gl=cu, consultada el 2 1 de mayo de 201 9.
3Como expresan MAICÁ y MARMETO, es «la pluriparentalidad […] uno de los destellos socio-
familiares que comienzan a asomarse y que pretende desestructurar a un sistema jurídico
que está pensado y edificado en la clave binaria». Vid. MAICÁ, Juan J. y Esteban MARMETO,
«El cará cte r cons titu cio nal- conv enci ona l de la plur ipar enta lid ad en e l sis tema
jurí dico arge ntino », cit a: MJ-DO C-13 549-A R | MJD13 549, d ispon ible en http s://
aldiaar gentina.mi crojuris.c om/2019/ 01/08/el -caracter-c onstitucio nal-conve ncional- de-
la-pluriparentalidad-en-el-sistema-juridico-argentino/ , consultada el 21 de mayo de 2019.
4SIMÕES, Melria n Ferre ira da Silv a, «A multi parentalidad e nas famíli as rec ompostas ou
tentaculares: um novo paradigma no Direito de família», Dissertação de mestrado apresentada
ao Programa de Pós Graduação stricto sensu em Direito da Fundação de Ensino - Eurípides Soares
da Rocha, Centro Universitário Eurípides de Marília - UNIVEM, Brasil, 2016, disponible en
https://aberto.univem. edu.br/handle/11077/1690 , consulta da el 10 de mayo de 201 9.
5PAVAN DE OLIVEIRA, Eliana Maria y Ana Cristi na TEIXEIRA DE CA STRO SANTANA, «Paternidade
socioaf etiva e seu s efei tos no Dire ito s ucessório», Rev ista J urídica UNIARAXÁ , Ar axá,
volumen 21, No. 20 , agosto 2017 (pp. 87-115), p. 9 5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR