Nota introductoria. Las normas contra la delincuencia económica: ¿nueva babelia normativa? - El comiso autónomo y la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1026901861

Nota introductoria. Las normas contra la delincuencia económica: ¿nueva babelia normativa?

AutorRafael S. Jiménez Tapia, Emilio J. Urbina Mendoza
Páginas19-35
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NOTA INTRODUCTORIA
NOTA INTRODUCTORIA
LAS NORMAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ECONÓMICA:
¿NUEVA BABELIA NORMATIVA?
A finales de la década de los 80 del siglo pasado cuando el orbe vislumbraba el
fin de los grandes bloques divididos por el telón de acer o, una nueva con cepción
global dinamizada sembraría desconocidas formas de organizar los espacios societarios,
los Estados y el propio compor tamiento del ciudadano promedio que se abría hacia
una época de plenitud económica expansiva, quizá nun ca vista hasta el momento 1.
Aparece el fenómeno conocido como sociedad postindustrial2, y con ella, los aspectos
negativos que había erradicado el Derecho moderno, como es la interdicción de la
arbitrari edad 3. De esta mane ra, dicho mode lo societa rio tambié n fa cilitar ía la
incubación de embriones antijurídicos q ue poco a poco postrarían la vieja cartografía
institucional, ésta úl tima, heredada de la modernidad y los esquemas sociales del
bienestar de la posguerra, bosquejada en la clásica obra de J. FOURASTIÉ4.
Pro blem as pro pios de la ex pan sión eco nómi ca de lo s me rca dos
desregularizados5, más allá de las fronteras estatales, facturaría también conductas
del ictu ale s co n pr opós itos eco nóm icos cua l es pej o de las cor por acio nes
trasnacionales6. La delincuencia organizada, por utilizar un mote extendido en la
literatura especializada 7, aprendió a surcar sus antiguas fronteras, usando los meca-
1Véase SALOTR I VIVE Z, S. y MUÑOZ HAEDO, R (Coord). 2007, El estado del bienestar en la encrucijada,
Universidad de Alicante, Alicante. MANTILLA VALBUENA, S.C. 2008, «Más allá del discurso hegemóni-
co: narcotráfico, terrorismo y narco terrorismo en la era del miedo y la seguridad global», Papel
político, Nº 1, Vol. 13, págs. 227-259.
2Para más detalles, véase TO URAINE, A. 1969, La sociedad postindustrial, Ariel, Barcelona. GÖSTA KNUD,
J.E.A. 1994, «El es tado de bienestar en la soc iedad pos tindustrial», Debats, Nº 49, págs. 5 6-61.
Cohen, D. 2007, Tres elecciones sobre la sociedad postindustrial, Katz Editores, Madrid.
3Sobre el particular, véase POLAINO NAVARRETE, M. y POLAINO-ORTS, M. 2001, Fundamentos dogmáticos
del moderno derecho penal, Editorial Porrúa, México D.F. SCHÜNEMANN, B. Y SILVA SÁNCHEZ, J.M . 1991,
El sistema moderno del derecho penal: cuestiones fundamentales: estudios en hono r de Claus Roxin en 50º
aniversari o, Editorial Tecno s, Ma drid. HASSEMER, W. 1992, «Rasgos y crisis del Derecho Penal
moderno», Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 45, Fasc/Mes 1, págs. 235-250.
4FOURASTIÉ, J. 1979, Les Trente Glorieuses, ou la révolution invisible de 1946 à 1975, Fayard, París.
5Véase BERNALDO DE QUIRÓS, L. 2000, «Liberalización, desregulación y mercado», Cuadernos de derecho
judicial, nº 12, págs. 221-238.
6Véase BECK, U. 2000, La demo cracia y sus enemigos, Editorial Paidós Ibé rica, Barcelona.
7Sobre el particular, véase ANGUITA OLMEDO, C. 2010, «La delincuencia organizada, un asunto interior
de la Unión Europea: concepto, caracterí sticas e instrumento s para su neutralización», Revist a
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RAFAEL S. JIMÉNEZ TAPIA / EMILIO J. URBINA MENDOZA
nismos que la globalización y sus procesos conexos facilitarían el a palancamiento
al nuevo modelo económico de mercados sin fronteras y sin limitación alguna 8. En
resumidas cuentas, usando la terminología de URLICH BECK , estamos en presencia de
la dimensión quimérica d e la sociedad del riesgo global 9.
Dentro de este complejo enramado de viejos problemas con nuevos ropa jes,
uno de los campos sometidos a tensiones por encima de su propias bases dogmáti-
cas e históricas, -robustas e incuestionables- es el Derecho10. Desde la introducción
del constitucionalismo a finales del siglo XVIII y su constante evolución hasta nues-
tros días, el tala nte garantista ha marcado el compás referencial en la dogmática
penal para la elaboración de todas las soluciones en Derecho, siempre pensando
que los problemas criminales respon dían a dinámicas también estáticas, basad as en
la experiencia del control estatal del crimen. Con la globalización, la crimin alidad
económica, aprovecha sus más delica dos resortes para proliferar y tecnificarse, par-
tiendo que ésta última optimiza todos los mecanismos globalizadores para su re-
producción y mixtificación hasta formas insospechadas. De allí que, sea necesario
dar respuestas «globales» a problemas «globales» 11.
Este núcleo protector de las garantías de los derechos fundamentales, ha sido
el límite por excelencia del legislador penal en su actividad de ponderación de la
realidad12. No puede concebirse ningún mecanismo, concepto o procedimiento del
Derecho penal sin que obligatoriamente pase por la criba de los derechos fund a-
mentales. Ahora bien, como ha determinado la doctrina, muchas veces estos princi-
pios, si no se coordinan a nivel internacional, terminan por concebirse como focos
de propagación de paraísos jurídico-penales, e n razón que, la propia delincuencia
económica ha encontrado las formas para apropiarse del sistema estatal y hasta de
moldear el ius puniendi de muchos Es tados13.
Española de Relaciones Internacionales, Nº 2, Págs. 152-172. GARCÍA COLLANTES, A. 2014, «Delimitación
conceptual de la delincuencia organizada», Derecho y Cambio So cial, Nº 37, págs. 1-19. PÉREZ CEPEDA,
A.I. (Dir.) 2016, Política criminal ante el reto de la delincuencia trasnacional, Universidad de Salamanca,
Salamanca. CONTRERAS LÓPEZ, M.E. 2006, «Análisis d e la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Trasnacional», Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Valencia, Nº 13, Págs. 143-163. TORRES BUELVAS, J.E. 2019,
«Zonas grises y delincuencia organizada transnacional: desafíos para la soberanía del Estado en
América Latina», Revista Vía Iuris, Nº 27, págs. 318-349.
8Véase WILLIAMSON, J. 1994,The Political Economy of Policy Reform, Institute for International Economics,
Washington D.C. CLIFT, J. 2003, «Más allá del Consenso de Washington», Finanzas & Desarrollo, Vol.
40, Nº 3, págs. 9-35 . GEORGE, S. y WOLF, M. 2002, La globalización liberal. A favor y en contra, Editorial
Anagrama, Barcelona.
9BECK, U. 2002, La sociedad del riesgo global, Siglo XXI, Madrid.
10 Véase MARTÍNEZ-CARRASCO PIGNATELLI, C. 2002, Postmodernidad y Derecho Público, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, pags. 59-67.
11 SÁINZ-CANTERO CAPARRÓS, J. 2019, Criminalidad organizada y delitos económicos, Guía de clases Master
Derecho Penal Ec onómico Internacional-IAEU, Madrid, pág. 5.
12 Véase ATIENZA, M. 2010, «A vueltas con la ponderación», Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Nº 44,
págs. 43- 59.
13 Baste recordar el caso del jefe del Cártel de Medellín en la década de los 80 del siglo pasado, PABLO
ESCOBAR GAVIDIA, en el cual, «concertó» con el Estado colombiano el establecimiento de una prisión
(área de Envigado - Colombia) construida con dineros del narcotráfico, para confinarlo co n privile-
gios. La prisión se transformó en una suerte de espacio vigilado donde proseguía la dirección de sus
negocios del narcotráfico. Este es un ejemplo destacable de la capacidad de la delincuencia económi-
ca de postrar a los Estados si éstos últimos deciden enfrentarlos desde las ópticas tradicionales y de
forma unilateral.

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