Capítulo Primero. El marco jurídico-internacional de la lucha contra la delincuencia organizada como fundamento de las modificaciones de las instituciones del derecho penal tradicional. El contexto global de las revoluciones del «mas», y de la expansión socio-económica - El comiso autónomo y la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1026901868

Capítulo Primero. El marco jurídico-internacional de la lucha contra la delincuencia organizada como fundamento de las modificaciones de las instituciones del derecho penal tradicional. El contexto global de las revoluciones del «mas», y de la expansión socio-económica

AutorRafael S. Jiménez Tapia, Emilio J. Urbina Mendoza
Páginas37-68
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EL MARCO JURÍDICO-INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRALA DELINCUENCIA ...
CAPÍTULO PRIMERO
EL MARCO JURÍDICO-INTERNACIONAL
DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA COMO FUNDAMENTO
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS
INSTITUCIONES DEL DERECHO PENAL
TRADICIONAL.
EL CONTEXTO GLOBAL
DE LAS REVOLUCIONES DEL «MAS»,
Y DE LA EXPANSIÓN SOCIO-ECONÓMICA
La sociedad del riego global, como indica mos en la introducción, nos ha obli-
gado al replanteamiento de las políticas criminales estatales. Éstas últimas, ante el
desbordamiento de la nueva delincuencia globalizada (criminalidad económica 2.0)
-que es en sí delincuencia económica- se caracteriza por su objetiva inseguridad, como
lo señala SILVA SÁNCHEZ1. Esto nos obliga a enmarcarnos den tro del sistema jur ídico-
internacional, donde aparecen instrumentos conceptuales y orgánicos que poten-
cian las políticas crimin ales nacionales, haciéndolas más eficaces y eficientes. L os
Estados-Nación se ven imposibilitados par a asumir en exclusiva, cualquier decisión
eficaz y eficien te pa ra combatir el crimen económico, que ante la sor prendente
capacidad organizativa de sus actores dentro de un ambiente globalizador, cual-
quier regula ción punitiva estatal term ina resultando insufi ciente2. No se puede
luchar contra una criminalidad económica 2.0 con esquemas, categorías y funciona-
rios anclados en la versión 1.0.
De esta forma, desde finales del siglo XX, los Es tados han transformado las
antiguas organizaciones multilaterales (Vgr. OCDE), consustanciadas con las NA-
CIONES UNIDAS para crear no sólo un marco normativo internacional, de gravitatoria
influencia sobre la legislación penal de los Estados. Un enramado orgánico con
sus correspondientes grupos de seguimiento marcan, asisten y evalúan al tradi-
cional Derecho penal estatal. No en vano se afirma que las grandes soluciones a
1SILVA SÁNCHEZ, J.M. 2011, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la Política criminal en las sociedades
postindustriales, Euro Editores, Buenos Aires, págs. 19-20.
2SILVA SÁNCHEZ, J.M. 2011, Ob. cit., pág. 86.
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RAFAEL S. JIMÉNEZ TAPIA / EMILIO J. URBINA MENDOZA
los problemas criminales de los Estados, no provendrá de sus mejores mentalida-
des, sino, de las experiencias compartidas y la vigilancia constante entre Estados
a través de grupos, independientemente de la técnica empleada 3.
El contexto de la sociedad del riesgo se centra en lo que MOISÉS NAÍM deno-
mina las revoluciones del «mas», «de la movilidad» y de la «mentalidad»4. Expli-
ca el académico venezolano que luego de la caída de la Unión Soviética, comenzó
un proceso de expansión económico de corte liberal y global, diferente al estimu-
lado entre 1946-1975, donde las sociedades procesaron los cambios evidentes de
los patrones de consumo, éstos últimos, decisivos sobre el estilo de vida y actitu-
des políticas, sociales, valóricas y por sobre todo, aspiraciona les5. Esto trajo con-
sigo una época de abundancia, en la cual, los imaginarios colectivos se apañaron
bajo el conce pto uniforme de clase m edia mundial6, ésta última, el para digma
socio-económico de am plio raigambre. Por ello se dice que es la Revolución del
«Más», donde la consolidación económica ha permitido la popularización del con-
sumo ma sivo y de m ejor calidad material q ue en otras etapas d e la histor ia
humana.
Como indica NAÍM, esta Revolución del Más, no sólo consistió en la cantidad,
sino también e n las mejoras cualitativa s que experimenta la vid a de la gente 7.
Ahora bien, estas aspiraciones también generan conductas obsesivas sobre tener y
mejorar los bienes y condiciones de vida, que junto al principio de la obsolescencia
programada8, se suman estándares de consumo tecnológico e informático que a su
vez amplían hacia otras áreas de exigen cias. Es lo que se denomina las necesida-
des infinitas incapaces d e saciar permanentemente por el mercado, éste último,
tensionado por estar de forma obligatoria en expa nsión ilimitada.
Por ejemplo, antes de la década de lo s 80 del siglo pasado, el tur ismo y
otras atr acciones no era un paradigma del ocio g eneralizado. L os cánones de
pasatiempo social occidentales eran más modestos y respondían al carácter «pas-
toral» de la s ociedad. Con la expansi ón económica , se popular izó el turi smo
internacional de clase media, que además de contar cada año con más adeptos, se
hacía más asequible a casi todas las capas sociales. Otro aspecto es el caso de las
telecomunicaciones. Se observa con especial interés la popularización de los telé-
fonos int eligentes y otra suerte de gadget que facil itan la amplia ción de otros
comportamientos para consumir. Así, las pautas sociales exigieron al in dividuo
también formar parte de esta revolución. Sin embargo, la base para obtener estos
beneficio s que es el trabajo l egalmente rec onocido, no e s un bien abu ndante,
como tampoco, la estructura genera l de sueldos y salarios son capaces de finan-
3MATUS ACUÑA, J.P. 2007, «La política criminal de los Tratados internacionales», Ius et Praxis, Vol. 13,
nº 1, pág. 270. En este sentido parece apuntalar la visión de la recién puesta en marcha Fiscalía
Europea, véase: CONSEJO D E EUROPA.Fis calía Europea. En: https://www.consilium.europa.eu/es/
policies/eppo/ [Consulta: 11 de junio de 2021]
4NAÍM, M. 2016, El fin del poder, Libros de El Nacional, Caracas, págs. 73-104.
5NAÍM, M. 2016, Ob. cit., pág. 76.
6Véase SÁNCHEZ BARRICARTE, J.J. 2008,El crecimiento de la población mundial: Implicaciones socioeconómicas,
ecológicas y éticas, Tirant lo Blanch, Valencia.
7NAÍM, M. 2016, Ob. cit., págs. 81-82.
8VANINA BIANCHI, L. 2018, «La influencia del principio del consumo sustentable en el combate de la
obsolescencia programada, la garantía de los productos durables y el derecho a la información de
los consumidores en Argentina», en: Revista de Derecho Privado, nº 34, pp. 277-310.
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ciar estos modelos de consumo. Pocas naciones en occidente pueden certificar que
las remuneraciones legítimas promedio del trabajo asalariado alcanzan para nece-
sidades sostenibles de grupos familiares 9.
La delincuencia económica es una alternativa deleznable, ajena al Derecho,
alimentada por esa idea del tener más y más. Es una consecuencia de esta revolu-
ción económica que no sól o ap arejó mejoras socio-ec onómicas y culturales a la
población; sino también, una mega neurosis social, buena parte de ella saciadas por
conductas no apegadas al ius.
Partiendo de este mar co (sociedad del riesgo global, revolución del más y de
la movilidad ), debemos entender que no debe resul tarnos tan difícil introd ucir
modificaciones sobre una institución consolidada tan presente en los ordenami entos
penales de España, Colombia, México, y por supuesto, Venezuela. Sin embargo,
múltiples factores conllevan a la necesidad de replantear aquellos mecanismos efi-
cientes y eficaces presentes en la legislación penal tradicional para incluirlos en la
lucha gl obal contra todas las manifestaciones de la delincuencia económica, donde
sobresal e e l c ombate contra la corrupc ión, si lo planteamos no des de la esfera
clásica punitiva, si no, como a punta BOEHM Y GRAF, con leccio nes de análisis neo
institucional que incremente los costos de transacción de los acuerdos corruptos 10.
Con nuevas for mas y f undamentacione s - quizá la menos prevista po r l os
penalistas clásicos- nos introducimos en el comiso, término antecedente inclusive al
más r ecient e de e xtinc ión de d ominio . Trad icion al inst itució n, estu diada con
detenimiento tanto por el Derecho penal y el Administrativo iberoam ericano; el
comiso ha oteado su transformación inusitada rebasando sus moldes originales que
a simple vista era impensable su metamorfosis radical en nuestros días.
Queremos hacer una advertencia preliminar de corte analítico antes de prose-
guir. Existe una connotación generalizada en la denominada jurisprudencia concep-
tual11, relativa a la fusión casi imperceptible entre el núcleo duro (objeto de estu-
dio) de una rama del Derecho con alguna de sus in stituciones. Surge así una suerte
de tautología entre objeto científico y manifestaciones autónomas de la rama que
marcan con un profun do predicado, para toda su exi stencia, conceptos, instituciones
y procedimientos, e in clusive, como límite12 .
Esto ha ocurrido con el comiso,comiso directo ocomiso tradicional, pues, en un
pri mer es tadio , sus ví ncul os más e viden tes se adici onan c omo pa trimo nio
epistemológico del Derecho penal cuando sus orígenes poseen más enraizamiento,
9Al respecto, véase FUENTES CASTRO, D. 2007, «Análisis del poder adquisitivo de los asalariados desde
la entrada en circulación del euro», en: Boletín económico de ICE, Información comercial española,
2926, pp. 39-64. También, véase GÓMEZ RUFIÁN, L. 2018, «Evolución de la dinámica salarial en el
período 2008-2 016. Salarios nominales, po der adquisitivo, coste real del trabajo y revisión de la
correlación el salario-ciclo económico», en: Revista de Información Laboral, nº 8, pp. 263-309. Para el
caso venezolano, véase SUTHERLAND, M. 2019, «Hiperinflació n, crisis, trabajo asalariad o, poder
adquisitivo. Crónica de una ruina anunciada», en: Cuadernos del Cendes, nº 100, pp. 35-55.
10 BOEHM, F. y GRAF LAMBSDORFF, J. « Corrupción y anticorrupción: una perspectiva neo-institucional»,
Revista de Economía Institucional, Vol. II, Nº 21, 2009, pp. 61-62.
11 Véase LLOREDO ALIX, L.M. 2013, «Rudolf von Jhering: nuestra tarea (1857). En torno a la jurispruden-
cia de conceptos: surgimiento, auge y declive», Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, Nº 4,
págs. 234- 275.
12 Al respecto, vé ase LUHMANN, N . 1996, La ciencia de la sociedad, Anthropos, Barcelona.

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