Capítulo Quinto. El comiso autónomo y la extinción de dominio. Pautas para su futura recepción en Venezuela - El comiso autónomo y la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1026901906

Capítulo Quinto. El comiso autónomo y la extinción de dominio. Pautas para su futura recepción en Venezuela

AutorRafael S. Jiménez Tapia, Emilio J. Urbina Mendoza
Páginas163-193
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EL COMISO AUTÓNOMO Y LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. PAUTASPARA SU FUTURA ...
CAPÍTULO QUINTO:
EL COMISO AUTÓNOMO Y LA EXTINCIÓN DE
DOMINIO. PAUTAS PARA SU FUTURA
RECEPCIÓN EN VENEZUELA
I. DEL COMISO TRADICIONAL AL AUTÓNOMO EN VENEZUELA
Los capítulos precedentes fueron enfocados en el nacimiento, transformación
y tendencias tanto del comiso a utónomo como de la extinción de dominio fuera
de Venezuela. En esta oportunidad, sólo haremos un repaso rápido a la recepción
del comiso y sus dificultades en evolucionar hacia las figuras autónomas, o bien,
acogernos como el resto de Latinoamérica a la extinción de dominio. Los porme-
nores de Venezuel a s e ex plican mejor en la edición interna cional de este libro,
publicada por la Editorial Jur ídica Venezo lana en diciembre de 2020.
Partiendo del comiso en su raíz clásica, o también direct a, a travé s de las
regulaciones coloni ales q ue se mante ndrían, inclusive, algunos mecanismos más
allá de la Constitución de 1830 y anterior al primer Código Penal venezolano de
1863. Como lo indica mos ut supra, hablar de comiso en las nacien tes repúblicas
hispanoame ricanas, era asumir tautológi camente el concepto de confiscación en
razón de la deficiente técnica legislativa405. Así, comiso y confiscación, en el siglo XIX
venezolano sería sumido como sinónimos, inclusi ve, en su primigeni a ubicac ión
en los textos constitucionales como veremos a continuación. Debemos advertir, que
en Venezuela, la precisión del comiso tradicional ocurrió primeramente en las dis-
posiciones adua neras, e increí blemente, en las Constituciones muchísimo antes que
la codificación penal, pues, ésta última, se inicia formalmente en 1863.
Hecha esta advertencia, si bien es cierto, la Constitución de 1811 abolió la
confiscación, siguieron operando sus formas, especialmente, durante la guerra de
independencia contra la corona española, donde se impuso como pena a los reos
de «lesa majestad» 406. Al finalizar la conflagra ción bélica independentista, se dictó
la ley del 30 de junio de 1824, en cuyos considerandos manifestaba que «como el
gobierno espa ñol confiscaba los bienes de todos lo s que def endían la causa de
405 HENAO OSPINA, M. 1981, Ob. cit., pág. 177-178.
406 CHIOSSONE, T. 1984, Sanciones Penales y Admini strativas en la Legislació n Venezo lana, Instituto de
Ciencias Penales y Criminológicas, Caracas, págs. 169-170.
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RAFAEL S. JIMÉNEZ TAPIA / EMILIO J. URBINA MENDOZA
Colombia, era una justa represalia que el gobierno de éste hiciera lo mismo con
todos los que fuesen a la causa de España»407 .
Como expresa BREWER-CARÍAS408, disuelta la Unión Colombiana, las Cons titu-
ciones de 1830, 1857 y 1858 prohibieron la confiscación. Las Constituciones de 1864
hasta el Estatuto provisional de 1922, no se pronunciaron al respecto, ello en el
marco de la guerra federal que azotó a Venezuela (1858-1863) y la consolidación de
un naciente modelo estatal centralizado (1 899-1935)409.
En la Constitución de 1925 al consolidarse el Fisco Nacional y la centraliza-
ción fiscal, tributaria y administr ativa de Ven ezuela410, se estableció el princi pio
que hasta la vigente Constitución B olivariana de 1999 asumiría en cuanto a la inter-
dicción de la confiscación: «No se decretarán ni llevarán a cabo confiscaciones de bienes,
salvo, únicamente, como medid as de represalias en guerra internacional contra los nacionales
del país con el cual fuere la guerra, si éste hubiese decretado previamente la confiscación de
los bienes de los venezolanos».
Con la Constitución de 1925, el comiso expr esamente deja de asociarse con la
confiscación, en razón de la nueva legislación que sería dictada bajo su amparo,
como por ejemplo la legislación sanitari a, específicamente, en materia de decomiso
de alimentos en mal estado y que se expendan al público. De esta forma, el comiso
se diferenciaba en Venezuela de la confiscación, en razón que el primero e ra asumi-
do en las disposiciones administrativas sancionatorias, sea en salubridad o la tradi -
cional aduanal.
Con la Constitución de 1936, una vez fallecido el General JUAN VICENTE GÓMEZ,
se extingue un régimen autocrático que se extendió por 27 años de gobierno (190 8-
1935) y que habría traído polémica por el enriquecimiento ilícito evidente de quie-
nes conformaron o fueron alleg ados a dicho régimen político (gomecismo). Debe
destacarse que será esta reforma de 1936 la que por primera vez asocie la confisca-
ción constituci onalmente permitida con delit os co ntra la cosa pública, amén de
introducirnos una forma muy sutil del futuro «comiso autónomo o extinción de
dominio», que en ausencia del dictador quien había fallecido un añ o antes, tal como
se concibió en su artículo 32 que establecía:
Artículo 32 . La Nación garantiza a los venezolanos:
(...) Omisis (...)
No se decretarán ni llevarán a cabo confiscacio nes de bien es, salvo en los
casos siguientes:
1. (...) Omisis (...)
2. Como medida de interés gene ral p ara reintegrar al Tesoro Nacional las
cantidades extraíd as por los funcionarios públicos que hayan ejercido los car-
407 Véase ARCAYA, P.M. 1945, La pena de la confiscación general de bienes en Venezuela, Impresores Unidos,
Caracas, págs. 320-3 21. Sobre los textos dicta dos por el ban do republicano , véase ACADEMIA D E
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. 1922, Leyes y Decretos de Venezuela, Ediciones de la Academia, Caracas,
Tomos I al 4: (1811-1830).
408 BREWER-CARÍAS, A.R. 2008, Ob. cit., Vol. I, pág. 325.
409 Al respecto, véase BREWER-CARÍAS, A.R. 1988, «El desarrollo institucional del Estado centralizado en
Venezuela (1899-1935) y sus proyecciones contemporáneas», Paramillo, nº 7, págs. 450-452.
410 BREWER-CARÍAS, A.R. 1988, ... El desarrollo institucional de l Estado centralizado ... págs. 456-457.

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