Normativa Contable Nº N75216, Sobre autorización para tratamiento extrapresupuestario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, 04-12-2012 - Normativa - VLEX 908728053

Normativa Contable Nº N75216, Sobre autorización para tratamiento extrapresupuestario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, 04-12-2012

Año2012
Fecha04 Diciembre 2012
Número de oficioN75216
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento para que en el presupuesto del servicio para el año 2013, no se incorporen los recursos ALMA y GEMINI presupuestariamente, y puedan manejarlos vía administración de fondos, tal cual se procedía hasta el año 2006.

Sobre el particular, se señala que la institución suscribió convenios de cooperación con la fundación ALMA y con el consorcio astronómico GEMINI en los años 2003 y 1993, respectivamente, ambos con el fin de apoyar la astronomía nacional, estos fondos han tenido diversos tratamientos, presupuestarios y contables, desde sus inicios. En la actualidad, año 2012, se incorporan vía transferencias corrientes al presupuesto de CONICYT en el subtítulo 05, ítem 07, asignaciones 001 y 003, Convenio Investigación Astronómica –ESO/AUI/NAOJ y Convenio GEMINI, respectivamente y se registran contablemente como un ingreso patrimonial. Los gastos asociados a estos convenios se presupuestan en el subt/ 24, ítem 01, asignaciones 001 y 017, y se contabilizan conforme al procedimiento E-06 Transferencias otorgadas al Sector Privado por las que se debe rendir cuenta, incluido en el CI 54.900/06, de este Organismo Contralor, que aprobó el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, lo cual según indica la institución no ha estado exento de inconvenientes.

Desde el punto de vista presupuestario, se menciona que en los años 2011 y 2012, principalmente, se ha dificultado incorporar al presupuesto del año siguiente, como saldo inicial de caja los recursos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, poniendo en riesgo la continuidad de proyectos y el uso de los recursos de cooperación internacional. Contablemente, el tratamiento de los reintegros, conforme al procedimiento L-01 Ajuste por recursos monetarios pagados en exceso, inserto en el oficio antes citado, implica una modificación presupuestaria cuando se regularizan gastos de años anteriores, igual situación sucede al ajustar la contabilidad con las rendiciones de cuentas a los organismos internacionales.

En atención a lo expuesto, es necesario precisar que conforme al inciso segundo del art/ 12 del decreto ley N° 1.263/75, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. En concordancia con lo anterior, el acápite II, numeral 1.6, del decreto N° 1.771/11, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias...

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