Decreto 1771 - SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2012
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Enero de 2012 |
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2012
Núm. 1.771.- Santiago, 16 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.557 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2012.
Decreto:
Establécense para el año 2012 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.557.
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PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas
02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05
cuando su aplicación en ambos programas
corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
Estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el presupuesto
inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del
programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no consideradas en
el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 27,
del programa 05, para sustitución de ingresos por
concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles
acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del
de la ley Nº 20.557.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del programa
05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y
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1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del programa
05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03,
asignaciones 104 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del
programa 01 con incrementos y reducciones de ítem
de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de
las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán
efectuarse los incrementos y modificaciones
pertinentes a los presupuestos de los organismos
del sector público, como asimismo, las que se
deriven de cargos directos a los programas 02 y 03
del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº
1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en
los presupuestos de los organismos del sector
público, derivadas de modificaciones que se
efectúen a los ítem del programa 05 de la partida
50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste,
por reducción de otros subtítulos y/o ítem de
gastos, por incorporaciones de disponibilidades
del año anterior y/o de mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de
gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de
los organismos del sector público derivados de
otras modificaciones que se efectúen en los
programas de la partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades financieras
reales al 1º de enero del año 2012 y su
distribución presupuestaria o creaciones, cuando
proceda. Con estos recursos se podrán crear
programas especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos
en glosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra f) del Título VII del presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con recursos
provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo
01 de la partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro de una
misma partida o capítulo, con transferencia de
recursos, incorporación de mayores ingresos y/o
con...
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