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Decreto 1771 - SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2012

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Enero de 2012

SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2012

Núm. 1.771.- Santiago, 16 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.557 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2012.

Decreto:

Establécense para el año 2012 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.557.

  1. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO

  1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas

02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05

cuando su aplicación en ambos programas

corresponda a un mismo organismo.

1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:

Estimación de mayores rendimientos,

incorporaciones no consideradas en el presupuesto

inicial y/o por reducción de otros ingresos.

1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por

reducción de otros o con mayores ingresos.

1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del

programa 05.

1.5 Incrementos, por estimación de mayores

rendimientos o incorporaciones no consideradas en

el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 27,

del programa 05, para sustitución de ingresos por

concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles

acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 4º

de la ley Nº 20.557.

1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del programa

05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y

  1. 1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del programa

    05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03,

    asignaciones 104 y 123.

    1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del

    programa 01 con incrementos y reducciones de ítem

    de los programas 03, 04 y 05.

    1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de

    las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán

    efectuarse los incrementos y modificaciones

    pertinentes a los presupuestos de los organismos

    del sector público, como asimismo, las que se

    deriven de cargos directos a los programas 02 y 03

    del capítulo 01.

    1. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.

  2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº

    1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en

    los presupuestos de los organismos del sector

    público, derivadas de modificaciones que se

    efectúen a los ítem del programa 05 de la partida

    50 Tesoro Público.

    1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste,

    por reducción de otros subtítulos y/o ítem de

    gastos, por incorporaciones de disponibilidades

    del año anterior y/o de mayores ingresos.

    1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de

    gastos por reducción del subtítulo 35.

    1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en

    el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley

    Nº 1.263, de 1975.

    1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de

    los organismos del sector público derivados de

    otras modificaciones que se efectúen en los

    programas de la partida 50 Tesoro Público.

    1.6 Incorporación de disponibilidades financieras

    reales al 1º de enero del año 2012 y su

    distribución presupuestaria o creaciones, cuando

    proceda. Con estos recursos se podrán crear

    programas especiales.

    1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,

    efectuándose los ajustes o traspasos

    presupuestarios.

    1.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos

    en glosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la

    letra f) del Título VII del presente decreto.

    1.9 Creación de programas especiales, con recursos

    provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo

    01 de la partida 50.

    1.10 Creación de programas especiales, dentro de una

    misma partida o capítulo, con transferencia de

    recursos, incorporación de mayores ingresos y/o

    con...

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