Normativa Contable Nº N33166, informa al ministerio de defensa que los ingresos que conforman, el fondo rotativo de abastecimiento de las fuerzas armadas y, carabineros estan sujetos a la fiscalizacion de contraloria, no, obstante su exclusion del dl 1263/75, atendida su condicion de, recursos publicos., 26-12-1984
Fecha | 26 Diciembre 1984 |
Número de oficio | N33166 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las facultades
con que cuenta este organismo de control para efectuar la
fiscalizacion de los recursos que conforman el fondo rotativo de
abastecimiento de las fuerzas armadas y carabineros de chile, a que
se refiere la ley 16256, considerando que acorde con el dl 1570/76
art/3, a tales ingresos no se les aplica la normativa del dl 1263/75,
sobre administracion financiera del estado.
al respecto, cabe destacar que la ley 16256, citada, en su
texto actual fijado por el dl 1277/75 art/1 dispone que las fuerzas
armadas y carabineros de chile deberan mantener cuentas corrientes
bancarias y/o de ahorro denominadas "fondo rotativo de abastecimiento
- ejercito de chile", "fondo rotativo de abastecimiento - armada de
chile", "fondo rotativo de abastecimiento - fuerza aerea de chile",
"fondo rotativo de abastecimiento - carabineros de chile", en moneda
corriente y moneda extranjera convertida a dolares, sobre las cuales
podran girar el ejercito, la armada, la fuerza aerea de chile y
carabineros de chile, respectivamente, para la adquisicion
almacenamiento, mantencion, conservacion y distribucion de equipos,
materiales y consumos segun procedimientos establecidos en la
legislacion vigente, necesarios para la formacion y reposicion de los
niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio
que origine el sistema de abastecimiento.
el dl 1277/75 art/2 indica, en general, los diversos valores
que deberan ingresar a esas cuentas, como, por ejemplo, el producto
de la enajenacion de determinados materiales, ciertos saldos, multas,
intereses y cualquier otro ingreso generado por actos, servicios y/o
actividades que realicen las instituciones mencionadas.
por su parte, el dl 1277/75 art/3 precisa los ingresos en
moneda extranjera provenientes de las fuentes senaladas que deben
manejarse en las cuentas corrientes que establece, en tanto que el dl
1277/75 art/4 faculta, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, para colocar parte de los recursos en dolares en las
operaciones de depositos a plazo o de ahorro que especifica.
a su turno el dl 1277/75 art/5 regula el destino que cabe dar a
los saldos que arrojen las cuentas de que se trata al 31 de diciembre
de cada ano, y el dl 1277/75 art/7 ordena que los saldos en moneda
nacional y extranjera de los recursos presupuestarios entregados a
las distintas instituciones, que se estimen no se invertiran a esa
misma data, pasaran a incrementar los caudales en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba