Normativa Contable Nº N33166, informa al ministerio de defensa que los ingresos que conforman, el fondo rotativo de abastecimiento de las fuerzas armadas y, carabineros estan sujetos a la fiscalizacion de contraloria, no, obstante su exclusion del dl 1263/75, atendida su condicion de, recursos publicos., 26-12-1984 - Normativa - VLEX 908728097

Normativa Contable Nº N33166, informa al ministerio de defensa que los ingresos que conforman, el fondo rotativo de abastecimiento de las fuerzas armadas y, carabineros estan sujetos a la fiscalizacion de contraloria, no, obstante su exclusion del dl 1263/75, atendida su condicion de, recursos publicos., 26-12-1984

Fecha26 Diciembre 1984
Número de oficioN33166
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las facultades

con que cuenta este organismo de control para efectuar la

fiscalizacion de los recursos que conforman el fondo rotativo de

abastecimiento de las fuerzas armadas y carabineros de chile, a que

se refiere la ley 16256, considerando que acorde con el dl 1570/76

art/3, a tales ingresos no se les aplica la normativa del dl 1263/75,

sobre administracion financiera del estado.

al respecto, cabe destacar que la ley 16256, citada, en su

texto actual fijado por el dl 1277/75 art/1 dispone que las fuerzas

armadas y carabineros de chile deberan mantener cuentas corrientes

bancarias y/o de ahorro denominadas "fondo rotativo de abastecimiento

- ejercito de chile", "fondo rotativo de abastecimiento - armada de

chile", "fondo rotativo de abastecimiento - fuerza aerea de chile",

"fondo rotativo de abastecimiento - carabineros de chile", en moneda

corriente y moneda extranjera convertida a dolares, sobre las cuales

podran girar el ejercito, la armada, la fuerza aerea de chile y

carabineros de chile, respectivamente, para la adquisicion

almacenamiento, mantencion, conservacion y distribucion de equipos,

materiales y consumos segun procedimientos establecidos en la

legislacion vigente, necesarios para la formacion y reposicion de los

niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio

que origine el sistema de abastecimiento.

el dl 1277/75 art/2 indica, en general, los diversos valores

que deberan ingresar a esas cuentas, como, por ejemplo, el producto

de la enajenacion de determinados materiales, ciertos saldos, multas,

intereses y cualquier otro ingreso generado por actos, servicios y/o

actividades que realicen las instituciones mencionadas.

por su parte, el dl 1277/75 art/3 precisa los ingresos en

moneda extranjera provenientes de las fuentes senaladas que deben

manejarse en las cuentas corrientes que establece, en tanto que el dl

1277/75 art/4 faculta, de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes, para colocar parte de los recursos en dolares en las

operaciones de depositos a plazo o de ahorro que especifica.

a su turno el dl 1277/75 art/5 regula el destino que cabe dar a

los saldos que arrojen las cuentas de que se trata al 31 de diciembre

de cada ano, y el dl 1277/75 art/7 ordena que los saldos en moneda

nacional y extranjera de los recursos presupuestarios entregados a

las distintas instituciones, que se estimen no se invertiran a esa

misma data, pasaran a incrementar los caudales en...

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