Normativa Contable Nº N14145, Imparte instrucciones a las municipalidades sobre cálculo del superávit y déficit., 28-05-2019 - Normativa - VLEX 908727529

Normativa Contable Nº N14145, Imparte instrucciones a las municipalidades sobre cálculo del superávit y déficit., 28-05-2019

Año2019
Fecha28 Mayo 2019
Número de oficioN14145
Tipo de documentoNormativa contable

En atención a diversas consultas recibidas por parte de las municipalidades y como una forma de establecer lineamientos contables nacionales en relación con el cálculo del déficit municipal, esta entidad Fiscalizadora ha estimado necesario impartir instrucciones sobre la materia.

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, y los artículos 53 y 67 del decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado, imparte las siguientes instrucciones sobre el cálculo del déficit y superávit municipal.

1. Concepto de Déficit y Superávit Municipal

Cuando nos referimos a déficit podemos señalar, en términos generales, que corresponde a una situación en la que los ingresos de una entidad son menores que sus gastos.

Si bien la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no menciona el vocablo superávit, la definición del concepto de déficit y las metodologías para su cálculo, que se instruyen en esta oportunidad, permitirán determinar, por oposición, el concepto de superávit.

No obstante, lo anterior el concepto de déficit municipal debe entenderse en el marco legal de la administración financiera del sector municipal. En razón de ello, se deben considerar las tres instancias en las que la citada ley N° 18.695, contempla aspectos vinculados al concepto de déficit presupuestario municipal. Estas instancias son las siguientes:

(i) Cumplimiento del principio de sanidad y equilibrio presupuestario, en la aprobación del presupuesto municipal por parte del Concejo, y de sus modificaciones (artículo 65, inciso primero, letra a) e inciso tercero de la ley N° 18.695).

(ii) Déficit que advierta la Unidad de Control en la examinación trimestral del programa de ingresos y gastos municipales ante el Concejo (inciso primero del artículo 81 de la ley N° 18.695).

(iii) Déficit de la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre de cada año y que daría lugar a responsabilidad solidaria de Alcaldes y Concejales, reclamable mediante acción pública (inciso segundo del artículo 81 de la ley N° 18.695).

2. Consideraciones ex ante para la aplicación de las formas de cálculos

A continuación, se presentan una serie de condiciones contables que es necesario considerar previamente para asegurar que los indicadores de déficit/superávit, a definir más adelante, representen adecuadamente la situación presupuestaria y financiera del municipio. Ahora bien, en el caso que alguna condición no se cumpla, se podrán aplicar igualmente los indicadores, siempre y cuando la distorsión o anomalía presente pueda ser corregida de manera fiable en el cálculo respectivo, a fin de que el control y la toma de decisiones se realice en base a información confiable.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los procesos de auditoría que se puedan realizar en la entidad municipal.

a. Uso de cifras oficiales enviadas por el municipio a CGR.

Para calcular los valores que determinan los indicadores, se deben usar las cifras oficiales enviadas por los propios municipios a la CGR, contenidas en los informes presupuestarios y contables, debidamente firmados electrónicamente por el Alcalde o declarados electrónicamente mediante la firma simple delegada por acto alcaldicio en alguna autoridad municipal, según las instrucciones de apertura del ejercicio contable de cada año emitidas por la Contraloría General de la República.

b. Operaciones contabilizadas oportunamente.

Para comprobar que el registro contable es fidedigno, al menos las operaciones que inciden en la determinación de los indicadores, se tienen que encontrar contabilizadas en el sistema contable transaccional.

c. Ingresos correctamente devengados.

Para comprobar que el registro contable es fidedigno, al menos, los ingresos tienen que haber sido correctamente devengados, es decir, se debe cautelar que al momento de la contabilización existía un derecho cierto y real a cobrar de parte de la entidad.

d. Antigüedad de las cuentas por cobrar y la procedencia de la aplicación de castigos de la cuenta 1151210 de Ingresos Por Percibir y en las cuentas del subgrupo 114 de Anticipos de Fondos.

Para mantener un saldo que presente adecuadamente los montos por...

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