Normativa Contable Nº N10136, imparte instrucciones a las entidades de educación superior del estado sobre el ejercicio contable año 2015., 30-12-2014 - Normativa - VLEX 908727646

Normativa Contable Nº N10136, imparte instrucciones a las entidades de educación superior del estado sobre el ejercicio contable año 2015., 30-12-2014

Año2014
Fecha30 Diciembre 2014
Número de oficioN10136
Tipo de documentoNormativa contable

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la Constitución Política de la República y su ley N° 10.336, Orgánica Constitucional, en materia de contabilidad general de la Nación, viene en impartir a las Entidades de Educación Superior del Estado las siguientes instrucciones, respecto de la información de carácter contable y presupuestaria que a éstas les corresponde proporcionar, determinando los plazos y demás modalidades a las que se sujetará dicha remisión, como también la oportunidad en el envío al trámite de toma de razón de los actos administrativos a través de los cuales se aprueben y modifiquen los ordenamientos de ingresos y gastos de las citadas Entidades de Educación Superior, en los términos que siguen:

I.Información Financiera

1. Estados Financieros Entidad de Educación Superior.

1.1 Estados Financieros Auditados

Conforme a lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 20.044, las universidades estatales deben publicar sus balances y demás estados financieros debidamente auditados, en donde para ese sólo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N° 18.046.

Ahora bien, atendida la finalidad de dicha norma que fuera modificada, en lo que interesa, por el artículo , letra a) de la ley N° 20.552, sustituyendo el inciso primero del referido artículo 76 de la ley sobre Sociedades Anónimas, determinando que la publicación de los citados estados financieros debidamente auditados se hará en su sitio en Internet, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión del órgano colegiado superior del respectivo plantel, la cual, conforme a las reglas consignadas en el artículo 56, número 1) y en el artículo 58, número 1), de la ley N° 18.046, deberá necesariamente efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance pertinente, lo que se traduce en que dicha publicación deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente, al cierre de los estados financieros.

Sin perjuicio de lo regulado en las normas legales antes enunciadas, se solicita a esa Entidad de Educación Superior el envío a la Contraloría General de la República de una copia de los estados financieros e informe de los auditores externos a que se ha hecho referencia, en la misma oportunidad en que se publica en su sitio en Internet, es decir, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre de los estados financieros.

12 Estados Financieros Preliminares

En forma adicional al requerimiento anterior, la Contraloría General de la República ha estimado pertinente solicitar de manera semestral y anual los estados financieros preliminares de las Entidades de Educación Superior del Estado correspondientes al ejercicio año 2015, presentados en términos comparativos, en el caso del balance general -semestral y anual- debe ser comparado al 31 de diciembre de 2014, por otro lado el estado de resultados debe ser presentado en comparación al mismo período del año antecesor, esto de acuerdo con la clasificación y estructura definida en las instrucciones y formularios que se adjuntan (ANEXO N° 1). Los plazos límites para remitir los precitados estados financieros vencen el 31 de julio de 2015 (semestral) y 29 de enero de 2016 (anual).

2. Estados Financieros Fondo Solidario de Crédito Universitario.

2.1 Estados Financieros Auditados

Este Órgano Contralor, en uso de sus facultades en materia de contabilidad general de la Nación, ha estimado del caso solicitar en forma detallada y separada de los informes que reflejan la situación general de las respectivas instituciones, los estados financieros 2014 y el correspondiente informe de los auditores externos acerca de la gestión del Fondo Solidario de Crédito Universitario, en adelante FSCU, esta información debe ser enviada a más tardar el 30 de junio de 2015.

2.2 Estados Financieros Preliminares

Asimismo, se ha estimado pertinente solicitar de manera semestral y anual los estados financieros preliminares del FSCU, correspondientes al ejercicio 2015. El plazo para remitir la información semestral es el 31 de julio de 2015 y para la información anual es el 29 de enero de 2016.

II. Información Presupuestaria

1. Presupuesto Inicial

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, el presupuesto inicial de las Entidades de Educación Superior del Estado deberá ser aprobado por la autoridad u organismo competente que establezcan los respectivos estatutos orgánicos, sometido a la tramitación que corresponda en la Contraloría General de la República, y posteriormente publicado antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio presupuestario, en un diario de circulación regional.

En tal sentido, y con el propósito de que se pueda dar cabal cumplimiento a lo establecido en la norma reglamentaria indicada, debe necesariamente tenerse presente que, conforme a lo señalado en el artículo 10, inciso primero de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, ésta cuenta con un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de recepción del decreto o resolución que aprueba el presupuesto inicial, para llevar a cabo el estudio de legalidad que importa...

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