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Ley 20044 - ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.044

ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 2º

A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley Nº 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo de la ley Nº 18.045.

Artículo 3º

Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 4º

Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la...

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