Normativa Contable Nº N01906, instruye a la division de auditoria administrativa acerca de si, los recursos que conforman el fondo de reposicion que administra, policia de investigaciones de chile, deben registrarse en el sistema, de contabilidad gubernamental, para los efectos de su fiscalizacion., 21-01-1985
Año | 1985 |
Fecha | 21 Enero 1985 |
Número de oficio | N01906 |
Tipo de documento | Normativa contable |
el dl 195/73 y el dl 1351/76, establecieron, respectivamente,
que carabineros de chile y policia de investigaciones de chile deben
mantener una cuenta corriente a nivel institucional denominada fondo
de reposicion, en la cual corresponde depositar el producto de las
ventas y otros valores que se perciban por los conceptos que esos
textos indican.
el movimiento de esos valores no se ha incorporado a los
registros del sistema de contabilidad gubernamental, por cuanto las
entidades mencionadas han estimado que les son aplicables las mismas
disposiciones que regulan el fondo rotativo de abastecimiento de las
fuerzas armadas y carabineros de chile, dado lo cual deben entenderse
a su vez excluidos de las normas del dl 1263/75.
tal interpretacion, se ajusta a derecho en lo que concierne a
carabineros de chile, en atencion a que el dl 195/73, habria sido
tacitamente derogado por el dl 331/74, cuyo art/1 sustituyo el texto
de la ley 16256, que creo el senalado fondo rotativo de
abastecimiento, extendiendo su aplicacion a dicha institucion. en
cambio, no resulta valida en relacion a policia de investigaciones de
chile, puesto que este servicio no esta sometido a las disposiciones
de aquel fondo, sino unicamente a las del dl 1351/76, lo que implica
que los valores de que trata este cuerpo legal quedan a su vez
afectos al dl 1263/75, salvo en cuanto a los saldos que arrojan las
cuentas respectivas, que no pasan a rentas generales de la nacion.
en torno al problema planteado, cabe anotar que el dl 195/73,
establecio que la direccion general de carabineros de chile podra
enajenar, en la forma que senala, los materiales excedentes,
obsoletos y fuera de uso; vehiculos, vestuario, equipo, ganado y, en
general, toda especie excluida del servicio, como asimismo los
valores provenientes de cobro por danos ocasionados a vehiculos o
equipos fiscales de cargo de la institucion, los que paga el personal
de la misma o particulares, por perdida o deterioro de los elementos
que menciona, debiendo ingresar el producto a la cuenta que
especifica, y sobre la cual podra girar para adquirir vehiculos,
repuestos, combustibles, lubricantes, materiales, vestuario, ganado,
maquinaria y equipo para la formacion y reposicion de niveles minimos
de existencia.
por su parte, el articulo unico del dl 1351/76, dispone que la
direccion general de policia de investigaciones de chile podra
enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes los
materiales, excedentes, obsoletos y fuera de uso; vehiculos,
vestuarios, equipos y, en general, toda especie excluida del
servicio, e ingresara el producto de las ventas a una cuenta fiscal
subsidiaria denominada fondos de reposicion servicio de
investigaciones que abrira en el banco del...
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