Normativa Contable Nº N01906, instruye a la division de auditoria administrativa acerca de si, los recursos que conforman el fondo de reposicion que administra, policia de investigaciones de chile, deben registrarse en el sistema, de contabilidad gubernamental, para los efectos de su fiscalizacion., 21-01-1985 - Normativa - VLEX 908728498

Normativa Contable Nº N01906, instruye a la division de auditoria administrativa acerca de si, los recursos que conforman el fondo de reposicion que administra, policia de investigaciones de chile, deben registrarse en el sistema, de contabilidad gubernamental, para los efectos de su fiscalizacion., 21-01-1985

Año1985
Fecha21 Enero 1985
Número de oficioN01906
Tipo de documentoNormativa contable

el dl 195/73 y el dl 1351/76, establecieron, respectivamente,

que carabineros de chile y policia de investigaciones de chile deben

mantener una cuenta corriente a nivel institucional denominada fondo

de reposicion, en la cual corresponde depositar el producto de las

ventas y otros valores que se perciban por los conceptos que esos

textos indican.

el movimiento de esos valores no se ha incorporado a los

registros del sistema de contabilidad gubernamental, por cuanto las

entidades mencionadas han estimado que les son aplicables las mismas

disposiciones que regulan el fondo rotativo de abastecimiento de las

fuerzas armadas y carabineros de chile, dado lo cual deben entenderse

a su vez excluidos de las normas del dl 1263/75.

tal interpretacion, se ajusta a derecho en lo que concierne a

carabineros de chile, en atencion a que el dl 195/73, habria sido

tacitamente derogado por el dl 331/74, cuyo art/1 sustituyo el texto

de la ley 16256, que creo el senalado fondo rotativo de

abastecimiento, extendiendo su aplicacion a dicha institucion. en

cambio, no resulta valida en relacion a policia de investigaciones de

chile, puesto que este servicio no esta sometido a las disposiciones

de aquel fondo, sino unicamente a las del dl 1351/76, lo que implica

que los valores de que trata este cuerpo legal quedan a su vez

afectos al dl 1263/75, salvo en cuanto a los saldos que arrojan las

cuentas respectivas, que no pasan a rentas generales de la nacion.

en torno al problema planteado, cabe anotar que el dl 195/73,

establecio que la direccion general de carabineros de chile podra

enajenar, en la forma que senala, los materiales excedentes,

obsoletos y fuera de uso; vehiculos, vestuario, equipo, ganado y, en

general, toda especie excluida del servicio, como asimismo los

valores provenientes de cobro por danos ocasionados a vehiculos o

equipos fiscales de cargo de la institucion, los que paga el personal

de la misma o particulares, por perdida o deterioro de los elementos

que menciona, debiendo ingresar el producto a la cuenta que

especifica, y sobre la cual podra girar para adquirir vehiculos,

repuestos, combustibles, lubricantes, materiales, vestuario, ganado,

maquinaria y equipo para la formacion y reposicion de niveles minimos

de existencia.

por su parte, el articulo unico del dl 1351/76, dispone que la

direccion general de policia de investigaciones de chile podra

enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes los

materiales, excedentes, obsoletos y fuera de uso; vehiculos,

vestuarios, equipos y, en general, toda especie excluida del

servicio, e ingresara el producto de las ventas a una cuenta fiscal

subsidiaria denominada fondos de reposicion servicio de

investigaciones que abrira en el banco del...

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