La noción de funcionario público en Cuba - La noción jurídica de funcionario público: contribución teórica y práctica - Libros y Revistas - VLEX 976304426

La noción de funcionario público en Cuba

AutorFernando Monzón Páez
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana, Cuba)
Páginas211-311
211
CAPÍTULO III
La noción de funcionario público en Cuba
III.1. HITOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EN CUBA
Contar la historia de la función pública en Cuba supone la observancia de las
propias premisas que en el precedente capítulo primero se tomaron en considera-
ción, a efectos de los posicionamientos respecto de los puntos de colocación histó-
rica. Con una proyección más ambiciosa, y en una perspectiva distinta a la que este
estudio se propone, pudiera resultar interesante un punto de partida más antiguo,
conectado con el establecimiento del Estado en el caso cubano.365 Sin embargo, el
estudio de la organización administrativa patria de los siglos XV al XViii, así como
se señalaba al abordar las bases históricas generales de la función pública y de fun-
cionario público como categorías de interés jurídico, no ofrece más que determina-
dos antecedentes materiales, contextualizados por una Administración colonial que
recibeelinujodirectodelordendelametrópoli.
En el contexto de la colonización del Nuevo Mundo, son visibles los esfuerzos
del Reino español para lograr la organización del Estado en las colonias. En el caso
particular de la Isla de Cuba, en el orden normativo fundamentalmente, desde los
primeros años del siglo XVi, aquellas tentativas tuvieron una vía de manifestación
en las Órdenes de la Corona Española, por medio de las cuales se entregaban, por
ejemplo, los títulos de virrey, gobernador, corregidor, alcalde mayor, capitán gene-
ral y alcaldes de fortalezas, cargos vitalicios o hereditarios, cuya designación se rea-
lizaba por la voluntad del Rey y se formalizaba a través de la Real Cédula de Gracia o
Merced que constituía un título jurídico. Si bien, el carácter vitalicio y hereditario era
propiodelasconcepcionesdelaépocarelativas alapatrimonialidaddelosocios
365 Véa se Pino santos, Oscar, Historia de Cuba. A spectos fundamentales, Consejo Nacio-
nal de Universidades, La Haban a, 19645, p. 20 y ss.; carreras collado, Julio A.,
Historia de l Estado y el Derecho e n Cuba, Pueblo y Educación, La Habana, 1983, p. 11 y
ss.; Fernández bulté, Julio, Hist oria del Est ado y el Derech o en Cuba, Félix Varela, La
Habana, 2005, p. 1 y ss.
Fernando Monzón Páez
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públicos, debe decirse que la capacidad y el mérito de la persona a la que se le atri-
buía el título, también se tomaba en cuenta.366
En esta etapa, es innegable que la propia organización de la administración co-
lonialysusistemadeórganosmuestragurasfuncionarialesquevandesdeelmis-
mo Capitán General, los procuradores, hasta otras que fueron surgiendo, gradual-
mente, para el siglo XViii, como, por ejemplo, el Teniente Rey, al Asesor Letrado
(autoridad a la que se subordinaban los funcionarios civiles), el llamado Castellano
del Morro (jefe militar), los intendentes. Asimismo, en la medida en que la sociedad
y las relaciones entre esta y el poder de la Corona en la Isla van adquiriendo otros
matices más complejos, también es perceptible que la relación poder-agente vaya
adquiriendo otro cariz, resultando importante la formación profesional, fundamen-
talmente respecto de aquellos que ocupaban los cargos más técnicos como oidores,
scalesdelasaudienciasy funcionariospertenecientes alas distintasramas dela
Real Audiencia.367
Por otro lado, si bien es notable que la burocracia colonial fue aumentando
paulatinamentedesdeeliniciodelacolonizaciónhastanalizarelsigloXVi, y una
serie de Reales Cédulas (de 1526 a 1600) regulaban las atribuciones de los funcio-
narios coloniales, también se aprecia que el control sobre ellos desde la metrópoli
distaba mucho de ser efectivo. Esto permitió cierto clima de desorden que motivó
la promulgación de la Ley XI de 26 de agosto de 1580, recibida en Cuba en marzo
del año siguiente. En su Título VIII, que comprendía 40 leyes, se establecía que las
designaciones y funciones de casi la totalidad de los funcionarios en Las Indias se
realizaría desde la Corona, singularmente los dedicados a impartir justicia desde
1524y raticados por Real Cédula de 1645, yaqueestos puestos eran objeto de
venalidad.368
Todoloanterior refuerzala dicultaddeencontrar uniter evolutivo preciso
de la función pública en general, y de funcionario público en particular, como cate-
gorías jurídicas en este periodo. Así se demuestra por su nula mención en las Leyes
de Indias e, incluso, en las Ordenanzas de Cáceres, aprobadas por el Rey en 1640
366 Véa se luciano Franco, José, Apuntes para una historia de la legislación y adminis-
tración colonial en Cuba 1511-1800, Cienc ias Sociales, La Habana, 1985, p. 63 y ss.;
aa.VV., Manual de Historia del Estado y el Derecho americano y africano, ob. cit., p. 67 y
ss.; lóPez, Antonio Pr udencio, Reseña histórica del Derecho de U ltramar, Imprenta “La
Antilla”, Habana, 1964, p. 91 y ss.
367 Véa se lóPez, A ntonio Prudencio, Reseña histór ica..., ob. ci t., p. 91 y ss.; Morilla,
José María, Reseñ a histórica de la Administ ración de la isla de Cuba, en Morilla,
José María, Tratado de Derecho administrativo español, tomo II, Sobr e la Administ ra-
ción de la Isla de Cuba, 2ª edición aumentada c on arreglo a las últimas di sposicio-
nes, Imprenta de la Viuda de Barci na y Comp., Habana, 1865, p. 99 y ss.
368 Véa se lóPez, Antonio Prudencio, Res eña histórica..., ob. cit., p. 24 y ss.
La noción jurídica de funcionario púbLico: contribución teórica y práctica
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(primera legislación que se dictó en Cuba, para regir en Cuba).369 Pero más allá del
paulatino incremento del interés por ordenar las estructuras políticas de la colonia
–lo que incluía, naturalmente, cierta organización de los agentes del poder real–, no
puede percibirse una noción jurídica de función pública ni de funcionario público por-
que no era posible tampoco hacerlo en el escenario jurídico de la metrópoli.
Por su parte, el periodo colonial decimonónico, que transcurre hasta 1898,
estuvo marcado por la tendencia a la asimilación del Derecho español que, con
determinados matices, hubo de manifestarse en Cuba. Por consiguiente, aunque
pueden hallarse determinados antecedentes del tema en estudio –que constituyen
referentes culturales, teóricos y jurídicos–, no pueden tenerse, propiamente, como
conguradoresdeun modelode funciónpúblicacon cuñopatrio. Deello,solo es
posible hablar desde el momento en que Cuba se erige como Estado independiente,
espacio temporal que tiene su punto de inicio en los albores del siglo XX.
SibiensobrenalesdelsigloXViii es que sitúa el origen moderno y desarro-
llo de la función pública como categoría jurídica, su desarrollo transcurre en los
contornos del periodo decimonónico de la Europa continental. Por lo tanto, el siglo
XiX también ha de ser el punto de partida para el caso patrio, pues es a partir de ese
momento que también Cuba –considerada en el orden gubernamental y adminis-
trativo como una provincia española o un territorio de ultramar– se adentra en la
modernidad política y jurídica.
Como anota Matilla correa: “Desde que en el siglo XIX el Derecho Ad-
ministrativo –en el sentido moderno con el que lo conocemos […] – comenzó su
procesodeexpansiónenlaEuropacontinentaly,bajoelinujofranco-español(es-
pecialmente), por los territorios de la América Latina […], empezó a labrarse su
proceso histórico entre nosotros.370
Ahora bien, a diferencia de otras instituciones del Derecho administrativo, de
antecedentes más concretos y de más vieja data, el iter evolutivo asimétrico y los
369 Debe observars e que, en el orden jurídico, los siglos iniciales de la colon ia estuvie-
ron caracteri zados por una diversidad y dispersión de cédulas, ordenan zas, ins-
trucciones, las l lamadas Pragm áticas, Provisiones, Autos de gobierno y o tras dis-
posiciones desti nadas para Las Indias, relativas a diferentes materia s y carentes de
organicidado sistematicidad.No eshasta nalesdelsig loXVii que se promulga n
Las Leyes de Indias. (Recopi lación ordenada por Felipe II en 1570, cuya versión inicial
vio la luz en 1680). Véase luciano Franco, José, Apuntes para una historia…, ob. cit.,
p. 63 y ss.; Morilla, José María, Breve tratado de Derec ho administrativo español general
del Reino y especial de la Isla d e Cuba, Tipografía de Don Vice nte de Torres, Habana,
1847, p. 63 y ss; Rese ña..., ob. cit., p. 7 y ss.; Fernández bulté, Julio, Histor ia del
Estado y el Derecho en Cuba, ob. cit., p. 16 y ss.
370 Véa se Matilla correa, And ry, Los primeros pasos de la ciencia del De recho adminis-
trativo en Cuba, Universidad Carlos III de Mad rid, Madrid, 2011, p. 17.

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