Introducción
Autor | Fernando Monzón Páez |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana, Cuba) |
Páginas | 31-46 |
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INTRODUCCIÓN
Ninguna forma de organización del poder, con independencia de su consti-
tución, puede funcionar sin personas físicas que la vitalicen. En una perspectiva
realista, decía duguit1 que el Estado y las estructuras que lo integran son construc-
cionescticiasbajocuyoropajeactúaelverdaderoaparatodedominaciónintegra-
do por los hombres. Estos son el aspecto realmente concreto de aquel fenómeno
abstracto e inmaterial. Es tanto como decir que sin aquellas personas físicas que
lo actúan, el Estado está imposibilitado de ejercer su poder. Y si no lo hace, resulta
cuestionable su propia existencia.
Paraarmarestonadaimportaelcontenidoydimensióndeloscometidosdel
Estado.Desdelosneshistóricosmáselementaleshastalosmáscomplejosdelaac-
tualidad, esta realidad es palpable. Ya lo advertía Hobbesalarmarquelatareade
asegurar la paz y la seguridad jurídicas, requieren que los titulares de las funciones
estatalesarmenenérgicayecazmenteelmonopoliodelafuerzafísicacontratodo
acto de violencia. Cuando la creación o el ejercicio de las competencias estatales no
bastan para realizar esta tarea, el poder del Estado pierde su credibilidad y, junto
conlaconabilidaddelordenestatal,tambiénseponeenjuegosupermanencia.2
Consecuentemente,esdablearmarque,antelapresenciamismadeunafor-
mación política, resulta necesario, a efectos del ejercicio del propio poder y de su
aseguramiento, el factor humano. Ello explica, en parte, que la preocupación relativa
a la organización de ese conglomerado humano al servicio del poder sea tan anti-
gua como el poder mismo y que su relevancia político-jurídica haya ido en ascenso,
en la medida en que la relación Estado-agentes del poder-sociedad se fuera comple-
jizandoenelcontextodelejerciciodeloquesehadadoenllamar,nalmente–en
un sentido material–, la función pública.
1 Véa se duguit, Léon, Trait é d e Droit C onstit utionn el, tome I – La Règle de Droit - Le
Problème de L´Etat, 3e édition, Ancienne Librai rie Fontemoing & Cie Éditeurs, Paris,
1927, p. 649 y ss.
2 Vé as e Hobbes, Thoma s, El Leviatán, edición preparada por C. Moya y A. Escohota-
do, Editora Nacional, Madrid, 1980, p. 299 y ss.
Fernando Monzón Páez
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Este fenómeno, heterogéneo y con matices variopintos en su tracto evolutivo,
se complejiza en la medida en que el Estado va creciendo, ampliando su ámbito de
intervención social y, consecuentemente, aquel componente humano –como uno de
losmediosdelosquesevale–tambiénprolifera,setecnicayactúaenlasdistintas
esferasquevanperlándoseenvirtuddelaindividualizacióndelasfuncionesesta-
tales,alamparodelainuenciaquetuvoladoctrinadelaseparacióndepoderesen
la organización política y el proceso de profesionalización de las funciones públicas.
YadesdenalesdelsigloXVii, locke (1689)3 introduce la idea de la separa-
ción de poderes y los escritores políticos del siglo XViii, fundamentalmente Mon-
tesquieu (1748),4aanzanestateoríaque–interpretacionesymatizacionesaparte–
inuyeenlaidenticaciónyarticulacióndelasdistintasfuncionesdelEstado.Una
vez que aquellas se distinguen, deben ser distribuidas en órganos muy distintos
para que ninguno pueda acumular todos los poderes “para reinar como un déspo-
ta”; idea que resalta rousseau (1762).5
El surgimiento y evolución de la Administración pública –que como segmen-
to del Estado, en su aspecto estructural no escapa a la inmaterialidad de aquel– y
del Derecho administrativo, fundamentalmente durante el siglo XiX, se presentan
comofactoresdeterminantesparalaconguracióndelasnotasteóricasyprácticas
que van diferenciando jurídicamente las distintas especies, a lo interno, de ese per-
sonal al servicio del Estado, con mayor concreción aquellos que sirven a la Admi-
nistración pública como espacio más preciso de actuación; sobre todo porque den-
tro del aparato estructural y del ámbito funcional estatal, la función administrativa
deviene la más abarcadora y heterogénea. Ello deriva en un mayor interés jurídico
por los servidores administrativos.
En este contexto se inscribe el tema de la noción jurídica de funcionario público.
Esta última es una categoría de vital importancia dentro del componente subjetivo
delEstado, por identicarse habitualmente conlaspersonas que tienen un nivel
más elevado de deber y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Sinembargo,lejos de resultar una institución iusadministrativa de perles
denitoriosprecisos, hasidouna de lasque ha padecidomayores avatares enlo
teórico y aún, al cabo de más de dos siglos, las polémicas que la circundan no han
sido zanjadas. Por tanto, el abordaje de esta temática siempre resulta un tópico de
extremacomplejidadencualquieradesusaristas.Estasdicultadesseperlanani-
3 Véa se locke, John, The second Treatise of Government, wit h an introduction by Jo-
seph Carrig, Ba rnes & Nobles Books, New York, 2004, p. 79 y ss.
4 Vé as e de secondat, Charles-Louis (barón de Montesquieu), El espíritu de las leyes,
tomo I, traducción de Siro Garcí a del Mazo, Librería General de Victoria no Suárez,
Madrid, 1906, p. 227 y ss.
5 Véase rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, Imprenta Heredero s de Roca, Bar-
celona, 1836, p. 74 y ss.
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