Ordenanza núm. 1, publicada el 15 de Abril de 2011. ORDENANZA GENERAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 'MÁQUINAS O JUEGOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA O HABILIDAD EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA' - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369838

Ordenanza núm. 1, publicada el 15 de Abril de 2011. ORDENANZA GENERAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 'MÁQUINAS O JUEGOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA O HABILIDAD EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA GENERAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE "MÁQUINAS O JUEGOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA O HABILIDAD EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA"

Memoria Explicativa

Es de público conocimiento la situación de notable aumento de locales comerciales que mantienen máquinas de juegos llamados comúnmente "tragamonedas" de todo tipo en la ciudad. Tales juegos consisten básicamente en artilugios electrónicos, en los que a cambio de monedas se permite al jugardor la posibilidad de acceder a premios en dinero en efectivo.

Basta dar una vuelta por el centro de la ciudad y ver que en las principales calles y avenidas de la zona existen, incluso, grandes establecimients dedicados en forma exclusiva a estos juegos y que contienen no uno o dos de estos aparatos, sino que decenas de ellos. Más aún, hoy se ha extendido el fenómeno presentándose, incluso, en las zonas residenciales de los sectores norte y sur de la ciudad en los antiguos almacenes de barrio y ferias comunales.

Muchos de estos locales mantienen y comercializan máquinas de habilidad o destreza, en que la pericia del jugador puede determinar su éxito, pero éstas son confundidas con juegos de azar debido a la falta de antecedentes objetivos o criterios comunes para su determinación, creándose una confusión entre los diversos artefactos y establecimientos.

Sin embargo, más allá de que estemos frente a un fenómeno reciente y de notable expansión, no podemos desconocer que se trate en muchos casos de actividades reñidas con la ley o al menos de licitud cuestionable, toda vez que al constituirse máquinas de juegos que sean en verdad de azar, sin los permisos y requisitos correspondientes, podemos estar frente a verdaderos "Casinos" de hecho, que no cumplen con lo dispuesto con la ley Nº 19.995, de 7 de enero de 2005, que establece Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los Casinos de Juego. De esta forma, el Municipio debe tomar decisiones de acción en el problema, a fin de exigir a los contribuyentes interesados acreditar la efectiva naturaleza de las denominadas máquinas "tragamonedas" y así demostrar que se traten de juegos, en los que el azar no está involucrado.

Quienes se dedican a esta actividad, lo hacen amparándose en la Ordenanza Nº 002/95, de 27 de julio de 1995, sobre Salas de Video, Entretenciones Electrónicas y Salones de Billar y Pool, norma general por la que buscan regirse estos juegos, pero que parece anticuada a esta nueva situación que se da en la ciudad.

Se producen casos en que es más bien la suerte o el azar lo que decide el éxito o fracaso al jugar en muchos de estos artilugios. Se generan así situaciones prohibidas por la ley chilena, que no ve con buenos ojos a este tipo de juegos, estableciendo al efecto graves sanciones a los juegos de este tipo, sanciones de carácter civil e incluso penal. Por ello es que el legislador ha sido exigente y riguroso al regular esta actividad en la ley respectiva, creando un organismo fiscalizador especializado al efecto: la Superintendencia de Casinos de Juego.

De esta forma, y a fin de evitar que aparatos como los mencionados sigan proliferando en la ciudad de manera irregular, ejerciendo una actividad ilegal o que al menos se encuentra en un limbo normativo, y para controlar y regularizar esta realidad, verificando que efectivamente los locales que quieran instalarse sean máquinas de habilidad o destreza, es que este Municipio, en uso de la atribución de fomento de medidas de prevención de seguridad ciudadana y el desarrollo de actividades de interés común en ámbito local, dará a conocer su postura en el asunto a través de una ordenanza general sobre Juegos o Máquinas Electrónicas de Destreza o Habilidad, actualizando la normativa municipal vigente.

El objeto será regular los requisitos para conceder la correspondiente autorización previa para la patente, en particular, lo necesario en atención a la acreditación de la naturaleza del juego. El interesado deberá demostrar al Municipio que el artilugio que quiere comercializar es efectivamente un aparato que mide la destreza del jugador, con antecedentes que formarán el estudio que podrá hacer el Municipio para formarse convencimiento. Además, se regularán las demás condiciones para el funcionamiento de estos establecimientos y se consagrará la total prohibición de los juegos de azar ilegales en la comuna.

Núm. 1.- Antofagasta, 23 de marzo de 2011.- Vistos: la necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Nº 002/95, de 27 de julio de 1995, sobre "Salas de Videos, Entretenciones Electrónicas y Salones de Billar y Pool"; la creciente proliferación de máquinas "tragamonedas" en la ciudad de Antofagasta; los Informes entregados por el Departamento de Inspección General en oficio Nº 106/2010, de 11 de marzo de 2010, e Informe Nº 308/2010, de 5 de marzo de 2010; el Informe de Dirección de Asesoría Jurídica Nº 391/2010, de 25 de mayo de 2010; la orden de servicio Nº A-10-3996, de 7 de junio de 2010, de Administración Municipal; las instrucciones Alcaldicias contenidas en orden de servicio A-10-3996, de 31 de mayo de 2010; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; Dictamen Nº 11.195, de 10 de marzo de 2006, de la Contraloría General de la República; Orden de Servicio Alcaldicia Providencia R-11-0967, de 1 de febrero de 2011, e Informe Nº 194/2011, de 7 de marzo de 2011, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Certificado Nº 114, de Secretaría Municipal, de 17 de marzo de 2011, que da fe que en la sesión ordinaria Nº 09, de fecha 16 de marzo de 2011, el Honorable Concejo Municipal prestó su acuerdo para la dictación de una nueva ordenanza, y en uso de las facultades legales que me confieren los artículos 4 letras j) y l), 5 letra d), 12 y 65 letra k), de la Ley Nº 18.695, o Ley Orgánica de Municipalidades, dicto la siguiente

Ordenanza:

  1. - Póngase en vigencia la siguiente Ordenanza Municipal, que regula el funcionamiento y explotación comercial de "Máquinas o Juegos Electrónicos de Destreza en la Comuna de Antofagasta".

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º Ámbito de aplicación

Todo establecimiento comercial, de cualquier tipo o naturaleza, que desarrolle actividades de explotación de máquinas o juegos electrónicos de destreza o habilidad, deberá someterse a las disposiciones de esta ordenanza.

Artículo 2º Fundamentación

Se deja constancia que la presente norma general se dicta de conformidad a la atribución municipal de fomentar medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y de desarrollar actividades de interés local.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

  1. Máquina o juego electrónico de destreza. Todo aparato electrónico correspondiente a una cierta tecnología determinada y destinada a fines de entretenimiento masivo, en que el funcionamiento mismo del artefacto y sus resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador, y que concede premios en dinero al usuario en modalidad programada o no.

    Se excluye expresamente de la definición entregada a aquellos juegos electrónicos del tipo "Arcade" o "Flipper"; consolas de sistema casero, tales como Sony Playstation y sus posteriores versiones, Microsoft X-Box y sus posteriores versiones; Nintendo Wii, Gamecube y sus posteriores versiones y, en general, todo otro sistema afín a los mencionados que surja en lo sucesivo por los cambios tecnológicos sobrevinientes. Estos aparatos continuarán rigiéndose en cuanto a su expendio y explotación comercial por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 002/95, de 27 de julio de 1995, así como los Salones de Billar y Pool.

  2. Juegos de azar. Aquellos juegos o máquinas de juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o la suerte, en el entendido que la mayor o menor pericia desarrollada por el jugador, no incide o asegura esencialmente la obtención de resultados favorables. Para estos efectos, se entienden como tales los que se encuentren regulados en la ley Nº 19.995, de 7 de enero de 2005, sobre Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego, y señalados en el decreto 547, del Ministerio de Hacienda, de 4 de julio de 2005, que constituye su reglamento y que estén descritos e insertos en el Catálogo de Juegos establecido en dicha ley.

  3. Salas de video. Establecimientos comerciales dedicados principalmente a la mantención, arrendamiento, comercialización y disposición al público, en general, de máquinas o juegos electrónicos de destreza con fines recreativos, que no conceden premios en dinero efectivo. Comprenden aquellos del tipo "Arcade" o "Flipper"; consolas de sistema casero, tales como Sony Playstation y sus posteriores versiones, Microsoft X-Box y sus posteriores versiones; Nintendo Wii, Gamecube y sus posteriores versiones y, en general, todo otro sistema afín a los mencionados que surja en lo sucesivo por los cambios tecnológicos sobrevinientes

  4. Salones de billar y pool. Establecimientos comerciales dedicados principalmente al mantenimiento y disposición al...

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