Naturaleza y caracteres del sujeto activo y del sujeto pasivo de las obligaciones
Autor | Giorgio Giorgi |
Páginas | 163-173 |
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Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
títUlo ii
del seGUndo Y del tercer reqU isito de las oBliGaciones,
o sea del sUjeto activo Y del sUje to Pasivo
caPítUlo PriMero
natUraleZa Y caracteres de l sUjeto
activo Y del sUjeto Pasivo de las oBliGaciones
68. Hemos llegado al sujeto activo y al sujeto pasivo de las obligaciones.
Respecto al sujeto activo, la obligación no diere de los restantes derechos
civiles. Todos tienen por sujeto indispensable una persona. La única particu-
laridad de la obligación es el nombre que distingue a esta persona, la cual se
llama acreedor, traducción el del creditor o reus credendi del derecho romano.
En cuanto al sujeto pasivo, la obligación diere de todos los demás dere-
chos. Estos sean, o no patrimoniales, subsisten adversus omnes, es decir, no
tienen necesidad de una persona determinada contra la que ejercitarse sola-
mente. Por el contrario, la obligación requiere una persona determinada por
sujeto pasivo del derecho, un deudor, debitor, reus debendi
1
.
Las personas pueden ser, como ya hemos dicho, naturales o físicas, es de-
cir, el hombre, ciudadano o extranjero
2
, y jurídicas o morales—entidades le-
galmente reconocidas—
3
. Es inútil observar que, si bien la constitución de las
1 Como todos saben, son derivaciones de la terminología romana, Creditor, debitor. L. 10, L. II, L. 12,
pr. Dig. de V. S. (L. 16). Originariamente el uso del lenguaje era más riguroso: L. 5, § 3, D. de O. et. A.
(XLIV, 7); Bakker, Revista per la storia del diritto, IX, p. 388 y siguientes; cf. Ihering, Lo scopo net diritto
Der Zweck in Rechte, 1, p. 166 y siguientes (2.ª ed., p. 157 y siguientes). Una expresión general para el
sujeto del derecho en general, es reus, si bien esta expresión se ha restringido en particular al deudor:
cfr. Festus, s. v. reus. Cic. de Oratore, II, 43; L. 1, D. de duob, reis (XLV, 2). Citados todos por Windscheid,
Paud. § 252, nota. Observa Hólder, Ist. di d. r. § 66, que estas denominaciones son propias del mutuo,
generalizándose después, como la palabra reus. L. II, D. de o. et a. (XLIV, 7): «Creditorum appellatione
non hi tantuin accipiuntur, qui pecuniam crediderunt, sed, omnes, quibus exqualibet causa debetur».
Del mismo modo Serani, Ist. di d. r. 6.ª ed., § 100, texto y nota, Pacici-Mazzoni, ob. cit. IV, n. 1.
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