Nº 6.- Amparo. Preventivo - Recurso de amparo - Recursos procesales - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo II: Escritos de Mera Tramitación y Recursos Procesales - Contratos - VLEX 857114799

Nº 6.- Amparo. Preventivo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Recurso de Amparo Preventivo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUDO OTROSÍ: Oficios; TERCER OTROSÍ: Téngase presente.

Ilustrísima Corte Apelaciones

.......... domiciliado en la ciudad de .......... a Usía, Ilustrísima digo:

Que en atribuciones que nos confiere la Constitución Política del Estado, en su artículo 21, y normas conexas, venimos en interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO, en contra de .......... y en general, en contra quienes resulten responsable de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de .......... acogerla a tramitación y en definitiva, adopte de inmediato las providencias que

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juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ello en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación señalo:

  1. Los Hechos

    1. - ..........

    2. - ..........

    3. - ..........

  2. El Derecho

    Que, los hechos descritos configuran claramente actos de seguimientos ilegales amedrentamiento y persecución a .......... como ya lo señalamos, ponen en peligro su libertad personal y seguridad individual, particularmente cuando .......... Tales hechos consideramos que no se trata de situaciones excepcionales o de meras coincidencia, esto porque en dos situaciones anteriores.

    Hago presente a SS. I. que, la libertad personal y seguridad individual no solo esta recogido como un Derecho Humano Básico en el Constitución de la República de Chile, sino también en los principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica y otros instrumentos internacionales que son incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO o HABEAS CORPUS, lo establece el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, y en su inciso 3º consagra el llamado amparo preventivo, al decir "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual .........."

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    En la especie se está en presencia de un amparo preventivo, el que es procedente cuando existe una amenaza contra la libertad personal...

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